Procedimientos alternativos en
Artículo 3 bis del Código de Procedimiento Civil y su aplicación en sede de policía local.
En la actualidad, el extenso catálogo de materias, que actualmente conocen los juzgados de policía local, son temas contravencionales que llevan aparejadas las sanciones que cada tipo infraccional contempla, especialmente, multas, clausuras, comisos, etc. lo que, en dichas materias, la inclusión de procesos alternativos de resolución de conflictos resultaría incompatible con la naturaleza sancionatoria del procedimiento contravencional de la Ley Nro. 18.287, que valga recordar, ha sido el cauce natural desde la dictación de la Ley Nro. 6.827, e incluso antes.

En la actualidad, el extenso catálogo de materias, que actualmente conocen los juzgados de policía local, son temas contravencionales que llevan aparejadas las sanciones que cada tipo infraccional contempla, especialmente, multas, clausuras, comisos, etc. lo que, en dichas materias, la inclusión de procesos alternativos de resolución de conflictos resultaría incompatible con la naturaleza sancionatoria del procedimiento contravencional de la Ley Nro. 18.287, que valga recordar, ha sido el cauce natural desde la dictación de la Ley Nro. 6.827, e incluso antes . . .





