Responsabilidad patrimonial
Borrador y Responsabilidad del Estado-Administrador.
El principio de responsabilidad patrimonial del Estado sólo importa que éste, de la misma manera que cualquier agente del tráfico jurídico, puede ver comprometida su responsabilidad patrimonial por el daño que su actuar ocasione a una o más personas; en otras palabras, de ser aprobada la nueva Constitución, conforme a éste, el Estado a priori no tendría reconocidas (ni el Legislador podría reconocerle) márgenes o parcelas de irresponsabilidad.

El principio de responsabilidad patrimonial del Estado sólo importa que éste, de la misma manera que cualquier agente del tráfico jurídico, puede ver comprometida su responsabilidad patrimonial por el daño que su actuar ocasione a una o más personas; en otras palabras, de ser aprobada la nueva Constitución, conforme a éste, el Estado a priori no tendría reconocidas (ni el Legislador podría reconocerle) márgenes o parcelas de irresponsabilidad . . .
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