Diario Constitucional

Doble sanción administrativa

La calidad de las funciones del sancionado como criterio de aplicación del principio non bis in ídem en el concurso de infracciones administrativas.

El autor de esta columna considera que la Corte Suprema debió reconocer que se está en presencia de un concurso aparente de infracciones y no frente a un concurso ideal infraccional, puesto que, de esa manera, la conducta de mayor desvalor puede subsumir a la otra de menor desvalor y así ser dejada sin efecto la doble sanción que pudiera ocurrir.

01 de junio de 2022·4 min de lectura
Imagen: confilegal.com
Referencial

El propósito de esta columna es exponer el criterio adoptado por la Corte Suprema en su sentencia de 12 de marzo de 2019, recaída en la causa Rol N° 20.380-2018. Este fallo rechaza los recursos de queja interpuestos por los integrantes del directorio, del comité de auditoría y del ex gerente general de una Caja de Compensación y Asignación Familiar (“CCAF”). En este caso, se reconoce que se aplicó indebidamente una doble sanción administrativa por hechos que tienen un mismo fundamento y que fueron cometidos por las mismas personas, en la especie, la aprobación negligente de los estados financieros de la CCAF y el análisis de dichos estados financieros sin haber subsanado con diligencia las salvedades, recomendaciones e informes formulados por la auditora externa y la Superintendencia de Seguridad Social (“SUCESO”).

Si bien existen sanciones diferenciadas por no ejercer diligentemente el cargo de director y de miembro del comité de auditoría, pues son deberes distintos que se imponen a cargos diferentes, de acuerdo a la normativa dictada por la SUSESO; existe en este caso la triple identidad que exige el principio non bis in ídem: una infracción de la misma naturaleza, cometida por las mismas personas, que tienen un mismo fundamento: el ejercicio negligente de los cargos de director y de miembro del comité de auditoría en el gobierno corporativo de la CCAF relativas a la aprobación de los estados financieros de aquella y el imprudente análisis de las salvedades y objeciones hechas por la auditora externa y la SUSESO.

Según la Corte Suprema, en este caso se ha configurado un concurso ideal de infracciones, el que obliga a imponer la sanción ligada a la conducta más grave, que subsume a la otra, dado que el monto de las multas impuestas doblemente a los afectados, por su condición dual de miembros del directorio de la CCAF e integrantes, a su vez, del comité de auditoría, son iguales; la Corte Suprema entiende que para determinar cuál sanción es más grave para subsumir a la de menor gravedad, y hacer así aplicación del principio non bis in ídem, el criterio rector no es el monto de la multa, sino que la forma correcta de determinación de la sanción más severa que consume a la de menor entidad es su vinculación a la gravedad del hecho, atendida a la mayor relevancia de las funciones que ellos desempeñan en el gobierno corporativo de la CCAF.

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