Diario Constitucional

Supremacía constitucional en Perú

Buscando el Estado Constitucional de Derecho en el Perú.

El Estado Constitucional de Derecho tiene sobre todo a la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado, con libertades y derechos reconocidos y con la existencia de mecanismos de garantía eficaces para su protección. Los peligros a los que está expuesto este modelo de Estado son manifiestos y, viene de aquellos mismos a quienes vincula la Constitución Política, es decir de gobernantes y gobernados. Como se sabe en este nuevo modelo de Estado la Constitución Política es norma suprema y los actos de poder y las disposiciones normativas del ejecutivo,

17 de diciembre de 2022·15 min de lectura
Imagen: gob.pe
Referencial

A modo de introducción.

Sin duda ingresar al Estado Constitucional rompiendo los viejos paradigmas del Estado Legal de Derecho es todo un reto para las sociedades modernas y más aún mantenerse en ella ya que un acto de poder cualquiera puede romper esa delgada línea que separa el poder constitucional del poder arbitrario y como consecuencia sacar al instante a la sociedad política y jurídicamente organizada de la nueva y superior forma de Estado de Derecho al modelo del Estado antecesor.

Por desarrollo doctrinal se entiende que desde el momento en que el principio de legalidad o de la Ley es subordinada por el principio de supremacía constitucional o la Constitución Política, un Estado entra al Estado Constitucional, es decir el Estado deja de estar sometido solo a la Ley y al Derecho, lo que en buena cuenta sería un Estado Legal y un Estado de Derecho donde la Constitución es solo una norma política que se ocupa solo de organizar el Estado y el ejercicio del poder por todos los órganos constituidos y donde el Parlamento adquiere un protagonismo por la esencial función en la producción legislativa, como expresión de la voluntad popular; sin embargo en el Estado Constitucional, el Estado está sometido plenamente a la Constitución Política que como norma sui generis es ahora una norma política pero a la vez es norma jurídica y como tal se hace vinculante y obligatorio su cumplimiento como toda norma jurídica subordinando a la Ley y a todo poder constituido, donde ningún órgano del Estado tiene más poder que el otro y por tanto todas las personas por igual están vinculados a la Constitución Política, sea en su calidad de autoridades o ya sea como personas naturales.

Comentarios (6)

  1. Ricardo Sanchez

    Excelente interpretación del derecho constitucional….

  2. Medalith quintana

    Buena informacion ¡me ayudo bastante!..

    1. NOE SALAS

      Excelente interpretación siempre respetando el estado de derecho constitucional.

  3. Iván

    excelente interpretación del derecho constitucional, sobre todo en estos tiempos donde los totalitarismos y el pensamiento único , atentan contra el sentido común

  4. Martin

    Excelente y didáctica interpretación, actualmente vivimos una inseguridad generalizada, presos de pseudo interpretaciones constitucionales, ingredientes que la representación política actual en el legislativo, sin virtud y moral para gobernar, toman para asegurar su supremacía, avalados por una incompetencia ciudadana que los eligió.

  5. Estrella

    Un buen artículo y análisis que refleja nuestra realidad política del país.

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