Disputa por aguas compartidas
Sentencia sobre el Silala.
Respecto a las tres Reconvenciones (Contrademandas) bolivianas, por cambio posterior en las posiciones de Bolivia, el reconocimiento de Chile de algunas de sus alegaciones, y por dejar de existir una real controversia, en dos de ellas, la Corte no se pronunció por falta de objeto, y rechazó la tercera. El fallo deja atrás, las declaraciones ofensivas del Ex Presidente Evo Morales, de que las “robábamos”, y otras acusaciones. En consecuencia, la Corte reconoce que Chile tiene derecho a la utilización equitativa y razonable de todo el sistema hidrográfico, no es un simple manantial de su exclusi

El pleito iniciado por Chile con Bolivia el 2016, ante la Corte Internacional de Justicia, sobre el río Silala, invocando el Pacto de Bogotá (1948) cuya competencia aceptó, concluyó por sentencia de 1º de diciembre 2022. En apretada síntesis, en lo principal, determinó que el Silala es un curso de agua internacional entre ambos países, que se rige por el Derecho Internacional Consuetudinario. Chile obtuvo dicho reconocimiento, contradiciendo el que sólo les pertenecía soberanamente.
Respecto a las tres Reconvenciones (Contrademandas) bolivianas, por cambio posterior en las posiciones de Bolivia, el reconocimiento de Chile de algunas de sus alegaciones, y por dejar de existir una real controversia, en dos de ellas, la Corte no se pronunció por falta de objeto, y rechazó la tercera. El fallo deja atrás, las declaraciones ofensivas del Ex Presidente Evo Morales, de que las “robábamos”, y otras acusaciones. En consecuencia, la Corte reconoce que Chile tiene derecho a la utilización equitativa y razonable de todo el sistema hidrográfico, no es un simple manantial de su exclusiva propiedad, y podemos continuar aprovechándolo como lo hacemos actualmente, sin indemnizaciones.
En sus puntos principales, Chile pidió a la Corte que juzgue y declare:
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