Diario Constitucional

Sentencias anuladas por corte

Caso Norin Catriman: nuevamente la Corte Suprema respetuosa del derecho internacional de los derechos humanos.

La cosa juzgada no puede ser un obstáculo para el pleno y cabal cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a saber, "dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales".

17 de junio de 2019·10 min de lectura

En una resolución adoptada el 26 de abril de 2019, el Pleno de la Corte Suprema adelantó su veredicto en razón de la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Norin Catriman y otros contra Chile. En esta sentencia la Corte IDH ordenaba al Estado de Chile, a título de reparación por la violación de los derechos humanos de los indígenas afectados, adoptar “todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos su extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra” de las víctimas y que el Estado debía “dejar sin efecto la declaración de las ocho víctimas de este caso como autores de delitos de carácter terrorista”. En dicha resolución el Pleno señaló que, en cumplimiento de lo decidido por la Corte IDH, las sentencias condenatorias penales han perdido sus efectos, y que daría a conocer el 16 de mayo de 2019 el fallo referido. En esta fecha, el Pleno de la Corte Suprema de Chile dio a conocer la sentencia con los argumentos de fondo en virtud de la cual declara que “las sentencias condenatorias abordadas por el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han perdido todo efecto”. Desde la perspectiva de los derechos humanos y del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, esta sentencia es buena, muy buena, y es sin duda un avance extraordinario, pero podría haber sido mejor. Revisemos ahora por qué es muy buena y por qué podría haber sido mejor.

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación los derechos humanos

La Corte Suprema reconoce en su fallo que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 inciso 2° de la Constitución chilena, la soberanía, y, por tanto, sus diversas manifestaciones, tienen como limitación los derechos humanos. Entre sus múltiples significados, este principio implica que los órganos y autoridades del Estado se encuentran obligadas a cumplir con las sentencias condenatorias emanadas de la Corte IDH, a la cual se le ha reconocido por el Estado de Chile su jurisdicción de pleno derecho, como obligación de resultado conforme a los artículos 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Otro significado derivado del artículo 5° inciso segundo de la Constitución y del artículo 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es que el gobierno, el legislador y la administración se encuentran obligados a adecuar el derecho interno y la conducta de las autoridades a los estándares de derechos determinados en los casos concretos en que Chile ha sido condenado por la Corte IDH, debiendo cumplir de buena fe dichos fallos sin oponer obstáculos de derecho interno conforme a los artículos 26, 27 y 31.1 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, como asimismo cumpliendo la obligación constitucional prevista en el artículo 54 N° 1, inciso 5° de la Constitución. Asimismo, los órganos jurisdiccionales están obligados a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a los justiciables, como lo exige la Constitución y sus facultades conservadoras conforme al artículo 4° del Código Orgánico de Tribunales, particularmente, cuando se está frente a normativas internas o a actos administrativos o jurisdiccionales internos infractores de los derechos humanos, conforme a sentencias de la Corte IDH.

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