Independencia judicial
¿Reforma al nombramiento de jueces? El primer paso de un debate mayor, en clave constitucional.
Nuestro sistema constitucional tiene así el peor de los escenarios: lo jurisdiccional mezclado con las atribuciones disciplinarias y directivas en los mismos órganos, lo cual para el juez es un latente fantasma de eventuales consecuencias respecto de su independencia.
El artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica nos asegura a todos el derecho a ser oído por un juez independiente e imparcial en la determinación de nuestros derechos y obligaciones.
Independencia entendida en lo orgánico y funcional, imparcialidad en el sentido subjetivo de no tener relación ni cercanía con ninguna de las partes. Ambos conceptos, en sus dimensiones internas y externas podrían dar lugar a cientos de páginas de dogmática, mas no es este el espacio para ello.
Se ha anunciado en estos días un proyecto sobre creación de un comité de nombramiento de jueces y selección de fiscales para superar el sistema actual y sus espacios de imperfección y opacidad. Claro está que una de las dimensiones más sensatas e inmediatas de la independencia judicial es que el juez pueda dedicarse a jornada completa a funciones jurisdiccionales, sin interferencias externas y sin que pueda ser perturbado en el ejercicio jurisdiccional, sin ser castigado ni premiado por fallar de cierta o tal forma. Nuestro sistema constitucional entrega a la Corte Suprema las máximas atribuciones de disciplina y las gobierno del poder judicial, siendo además el máximo tribunal en la jerarquía judicial, incluyendo ser superior jerárquico directo de las Cortes de Apelaciones (también dotadas de facultades disciplinarias) y éstas en similar posición sobre los tribunales de primera y única instancia, todo lo cual implica que las Cortes no solo ejercen jurisdicción, sino que tienen en potestades en materia de:





