
La libertad religiosa y la propuesta de la convención constitucional. Más allá de la nulidad de derecho público: La inexistencia.
Es muy lamentable entonces que la propuesta de la Convención Constitucional en su artículo 67.3 solo hable que las “agrupaciones religiosas y espirituales puedan organizarse como personas jurídicas…”. Ello, a mi entender, puede lamentablemente reabrir el viejo debate acerca de la personalidad jurídica en las iglesias y de su régimen jurídico propio. Este debate ya está cerrado por la evolución jurídica de nuestro país conforme al principio evolutivo de los Derechos Humanos, reconocido en numerosas sentencias por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
12 de agosto de 2022



















