Incumplimiento de pensión
Consecuencias del pago de la obligación alimenticia realizado por el progenitor custodio, antes de la ley 21.389. Por Branco Aravena, María José Valencia y Nicolás Troncoso.
En aquellos casos en los que los progenitores no custodios incumplen el pago la pensión de alimentos, lo usual es que el progenitor custodio, por sus propios medios, cubra las necesidades de sus hijos. Ello puede implicar que no se haga cargo satisfactoriamente de sus propias necesidades, sacrificándose en favor de ellos, o incluso que deba asumir otras actividades o trabajos para generar ingresos adicionales.

En aquellos casos en los que los progenitores no custodios incumplen el pago la pensión de alimentos, lo usual es que el progenitor custodio, por sus propios medios, cubra las necesidades de sus hijos. Ello puede implicar que no se haga cargo satisfactoriamente de sus propias necesidades, sacrificándose en favor de ellos, o incluso que deba asumir otras actividades o trabajos para generar ingresos adicionales . . .
Comentarios (2)
Zaray Barraza Hola, donde podemos ver la sentencia citada de la Corte Suprema?, muchas gracias.
Elke von Loebenstein Estimada He colocado el pdf en el texto (causa rol Nº 12.362-2022). Gracias
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