Derechos humanos y constitución
Constitución en Pugna: Derechos Humanos o Derechos Fundamentales.
Si deseamos pensar en un contenido sustantivo de los llamados Derechos Fundamentales sin caer en el absurdo de justificarlo por el irracionalismo volitivo o la coerción estatal, es ineludible decir que los verdaderos Derechos Fundamentales no deberían ser tales por estar en la Constitución; son tales porque emanan de la naturaleza humana, y no es facultativo reconocerlos: es obligatorio para el constituyente o el legislador expresarlos. Como señala Cicerón, “la ley suprema es el bien del pueblo”.

I La Eterna Discusión: Iusnaturalismo o Iuspositivismo
¿Derechos Humanos o Derechos Fundamentales? Quien trata de racionalizar tan utilizados conceptos a lo largo de todo el siglo XIX y XX, entenderá de primeras que existe algo inmanente e inamovible dentro de todos los humanos; algo que debe ser defendido: ese impulso de vivir y desarrollarse tanto individual como familiarmente.
De lo contrario, negaríamos el mismo sentido común o, incluso, dejaría de tener sentido el estallido social ¿Por qué habría de justificarse cualquier lucha social si no hay algo connatural a la esencia de la persona detrás que no está siendo respetado? Si la respuesta que se intente dar versa en la simple voluntad irracional, hay que preguntarse ¿Cuándo una voluntad prevalece sobre la otra? Por la fuerza o el acuerdo, dirán algunos. Sin embargo, ambas respuestas son absurdas y no satisfacen el profundo deseo de las personas de algo más; de vivir mejor.
Comentarios (2)
Marcello Sasso Estimado Alonso: Pocas veces había visto una forma de caracterizar el iuspositivismo de una manera tan burda. Ni Calicles llegó a tanto. El problema es que, en una sociedad que pretende ser plural y que admite diversas concepciones del bien (incluida la suya, iusnaturalista y católica, aunque en ninguna parte admite tal cosa, lo que usted debiera haber hecho), la concepción, fundamentación, carácter y efectos de los derechos humanos, positivizados en los derechos fundamentales, debiera ser tan amplia que permitiera aquello que Rawls, en forma que usted descalifica, denomina como el consenso superpuesto o traslapado. Y ese problema es muy difícil de solucionar en tres o cuatro líneas, ni con cinco o seis citas o referencias fuera de contexto y sin análisis crítico. Para entender su columna habría bastado con que dijera que no está de acuerdo con Kant, pero eso no resuelve mucho. El neoconstitucionalismo está de moda, al igual que el postmodernismo, y eso tiene costos importantes desde un punto de vista teórico, aunque mucha prensa oportunista y banalización. Prefiero omitir el análisis de sus argumentos, por la sencilla razón que carecen de sustancia. Una pena para un tema de tanta importancia, en especial para lo que pretende ser su aporte a la convención constitucional, que espero no adopte el mismo criterio de la actual vigente: ser el resultado de la concepción parcial de quienes tienen el poder político circunstancial, y así no dar la razón a Calicles, o Trasímaco, y dejar a Sócrates como un mero parlanchín. Saludos cordiales.
Merlín Aurelio El buenismo en su máxima expresión; simplemente lamentable. Y es que es de toda evidencia según la evidencia del trabajo que está llevando adelante la CC que se han apegado a un positivismo extremo, pretendiendo alterar el orden natural de las cosas vía norma escrita, ya sea como no reconocer el derecho a la vida o disminuyendo drásticamente el statu que brindó la Constitución de 1980 en determinados derechos y/o garantías constitucionales, como ocurre con el derecho de propiedad, cual ha sido cercenado en pro de la “protección” de minorías o de conceptos abstractos que quedarán a criterio y consideración del legislador (poder político).





