Certeza del daño futuro
De los daños futuros y los problemas en su reparación. Una breve revisión.
Como es sabido, en nuestro ordenamiento jurídico nacional uno de los elementos indispensables para la reparación de los daños corresponde a la certeza de éstos, presupuesto que enfrentado a los perjuicios que puedan ocurrir en el porvenir genera una pugna al momento de pretenderse aplicar la lex aquilia por los motivos que se analizarán a continuación, situación que, de una u otra manera, se ha intentado sobrellevar tanto por la doctrina como por la jurisprudencia a fin de lograr la reparación integral de los mismos en favor victimae.

Prima facie, como lo ha explicado la doctrina nacional, el daño constituye en sí mismo una condición indispensable bajo cualquier régimen de responsabilidad civil[1], sea éste contractual o extracontractual, para hacerlo procedente.
Si bien el artículo 1.556 del Código Civil establece una distinción entre el daño emergente y el lucro cesante, para los fines de esta columna es necesario tener presente que el lucro cesante será siempre un daño futuro mientras que el daño emergente corresponderá siempre a un daño presente, no obstante que sus efectos acaezcan con posterioridad.
Dicho lo anterior, en los siguientes párrafos se expondrán algunas de las problemáticas que se han generado desde la arista extracontractual a razón de aquellos daños que aún no han acontecido pero que podrían sufrirse por lo pronto, haciendo especial mención de lo que ha expresado la doctrina y la jurisprudencia chilena para dar una solución a esta disyuntiva tan frecuente y de suma relevancia en su aspecto práctico, sobre todo considerando que la reparación per se comprende no sólo los damnum emergens sino también los lucrum cessans.
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