Libertad de informar
La responsabilidad civil de los medios de comunicación por reportajes de investigación. El nuevo estándar de diligencia fijado por la Corte Suprema
El artículo analiza el fallo dictado en abril 2025 por la Corte Suprema en el pleito Inmobiliaria Don Nicolás S.A. con Televisión Nacional de Chile en un juicio de indemnización de perjuicios que dirimió el conflicto planteado entre el derecho a la honra de una sociedad comercial y la libertad de informar de un medio de comunicación que difundió un reportaje de investigación periodística. También evaluamos críticamente el razonamiento efectuado por nuestro máximo tribunal de justicia que acogió el recurso de casación en el fondo deducido por TVN dejando sin efecto la condena por daño moral y p

El 28 de abril de 2025, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido por Televisión Nacional de Chile -en adelante TVN- desestimando, en definitiva, la demanda civil de indemnización de perjuicios presentada por la Inmobiliaria Don Nicolás S.A. El pleito se originó por la emisión del reportaje de investigación “Ventas inmobiliarias, promesas mal medidas” en el programa Esto no tiene nombre, transmitido el 28 de julio de 2014, en el que se denunciaban supuestas diferencias entre los metros cuadrados que tenían los departamentos que promocionaba la inmobiliaria y su superficie efectiva.
Un aspecto interesante de la sentencia fue el razonamiento sobre los estándares de diligencia profesional exigibles a los medios de comunicación y los informadores en el llamado “periodismo de investigación”, que es aquel en que se invierten recursos humanos, económicos y tiempo para elaborar un reportaje distintos a otros géneros periodísticos.
En 2023, la Corte Suprema, a propósito de otro juicio contra TVN, relativo a la cobertura del caso conocido como “Hijitus de la Aurora” -en el que se acusó a un joven y su madre sostenedora de dicho jardín infantil de abusar sexualmente de los alumnos- rechazó un recurso de casación en el fondo, calificando las conductas de la concesionaria como abusivas en el ejercicio de las libertades de información y opinión, por lo que desestimó que los tribunales de instancia hayan incurrido en un error de derecho al determinar que TVN actuó en forma negligente. El máximo tribunal de justicia concluyó que TVN actuó*“con desprecio a las consecuencias de dicha dramatización sensacionalista y a la verdad de lo sucedido, permitió que las mismas salieran al aire tal como lo estableció el fallo en examen”*.[1] La Corte de Apelaciones de Santiago había condenado a TVN al pago de 15 y 20 millones en favor de los demandantes por daño moral.[2]
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