Terrorismo y constitución
¿Debe la Constitución ocuparse del “Terrorismo”?
La evidencia parece demostrar que la lucha contra estas conductas criminales puede darse de igual (o mejor) forma sin que exista una declaración constitucional sobre el terrorismo.
La definición de las materias que ameritan un tratamiento constitucional es contingente. Aparte de los derechos fundamentales, que integran una especie de moral colectiva universal y de la organización básica de la autoridad política, la selección de las cuestiones que formarán parte del texto constitucional obedece a una decisión soberana de cada Estado.
La opción chilena de incorporar una especial regulación del fenómeno terrorista en la Constitución puede ser objeto de examen bajo el parámetro de la teoría constitucional y de los sistemas constitucionales comparados (en especial, las cartas fundamentales de estados que enfrentan o han enfrentado el terrorismo). Así, por ejemplo, Estados Unidos de Norteamérica no ha considerado enmendar su Constitución para incluir una regulación del terrorismo, ni siquiera después del 11 de septiembre de 2001.
En tal sentido, es interesante constatar que dicho país no es peregrino al dejar fuera del ordenamiento constitucional al terrorismo. Basta observar los casos México y Colombia, afectados por el denominado Narco – Terrorismo. O de estados que han sido víctimas de atentados urdidos fuera de sus fronteras, como el Reino Unido o Argentina. Ninguno de ellos tiene referencia al terrorismo en sus constituciones.





