Diario Constitucional

Desviación de poder edilicio

Demolición de casas narco: ¿ingeniosa política pública o desvío de poder?

La valiente determinación del edil puede configurar una manifestación de lo que en la doctrina administrativa se conoce como “desviación de poder”: la dictación de un acto administrativo en consideración a un fin distinto –sea de interés público o privado– a aquel que se tuvo a la vista al conferirse los poderes jurídicos a la Administración (Giorgi). Ciertamente la LGU no fue diseñada para combatir el narcotráfico, puesto que la atribución edilicia de derribar ampliaciones ilegales mira al interés público de planificación urbana y no al de seguridad. En consecuencia, los actos administrativos

29 de marzo de 2023·4 min de lectura
Imagen: latercera.cl
Referencial

El alcalde de La Florida, Rodolfo Carter (UDI), ha adquirido notoriedad por su campaña de “demolición de casas narco”, la cual, a la fecha, ya cuenta con varias viviendas destruidas. Entre otros aspectos llamativos de la política pública inaugurada por Carter, destaca el apoyo político transversal (entre otros, del presidente de la Cámara de Diputados, Vlado Mirosevic) y la elevada aprobación ciudadana (un 88% de los encuestados por Panel Ciudadano UDD se manifestó a favor de la medida). ¿Pero tiene atribuciones un alcalde para derribar la casa de un narcotraficante?

Recordemos que, en virtud de los importantes principios de supremacía constitucional y juridicidad (artículos 6º y 7º de la Constitución), toda autoridad pública debe “someter su acción a la Constitución”, actuando “dentro de sus competencias” y sin “atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido”.

Pues bien, en este caso la Ley General de Urbanismo y Construcción (“LGU”) habilita en diversas disposiciones al gobierno municipal para que derribe edificaciones ilegales. El artículo 81 otorga a la municipalidad la facultad de demoler construcciones que vulneren el plan regulador, mientras que los artículos 120 y 148 conceden específicamente al alcalde, a instancias del director de obras, la atribución de ordenar la demolición de construcciones ejecutadas sin permiso previo o contraviniendo las disposiciones de la ley y de los demás instrumentos de planificación territorial.

Comentarios (1)

  1. Gloria Hernández

    cuando la ley no protege, de debe interpretar. Demasiado rebuscado el argumento. Si las construcciones no cumplen con la norma se aplica la ley de Urbanismo, El alcalde tiene facultades y en esta tarea debemos estar todos. No espere que un legislativo solucione problemas de la gente. Estos están más preocupados de violar la Constitucion para empezar otra.

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