Diario Constitucional

Protección de la imagen personal

Derecho a la propia imagen: ¿avanzar en su reconocimiento constitucional y legal?

No sólo a personas de notoriedad pública o que desarrollan una actividad comercial en torno a su imagen se les puede afectar por su uso no consentido de la misma, sino que también en casos de personas privadas respecto de los que se haga un uso de su imagen sin su consentimiento.

16 de agosto de 2021·9 min de lectura
Imagen: paiscircular.cl
Referencial

Nadie puede negar la importancia que reviste la imagen propia para las personas. La imagen de cada uno es una suerte de carta de presentación frente a los demás, una de las características que nos distingue y que permite que nos podamos diferenciar del resto.

La imagen se vuelve aún más importante para aquellas personas que desarrollan una actividad comercial en torno a su imagen, por ejemplo, mediante publicidad. En relación con esta materia se suscitaron los primeros casos de recursos de protección (en adelante “RDP”) en Chile, los que tuvieron como protagonistas a importantes deportistas nacionales, respecto a los cuales se utilizó su imagen -sin su consentimiento- en publicidad de productos y servicios (v.gr. Zamorano Zamora Iván con VTR, CAS, Rol N° 1.009-2003 y González Ramírez Fernando con VTR, CS, rol N° 3.479-2003).

No obstante lo anterior, no sólo a personas de notoriedad pública o que desarrollan una actividad comercial en torno a su imagen se les puede afectar por su uso no consentido de la misma, sino que también en casos de personas privadas respecto de los que se haga un uso de su imagen sin su consentimiento. El derecho que se ha configurado, tanto a nivel comparado como nacional, para tutelar y proteger la imagen de las personas es el derecho a la propia imagen.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.