Prescripción de infracciones
Derecho Administrativo Sancionador y prescripción.
La Contraloría General de la República, a través del dictamen Nº 24.731-2019 reconsideró su jurisprudencia administrativa histórica sobre esta materia, y estableció que ahora cabía aplicar supletoriamente, como Derecho Común, ya no el Código Penal (6 meses), sino que el Código Civil (5 años). Y así alineó su jurisprudencia administrativa con la reciente jurisprudencia judicial de la Corte Suprema.

Un problema recurrente en el Derecho Administrativo Sancionador en Chile es la ausencia, en el marco legal de los órganos de la Administración dotados con potestad sancionadora, de una regla sobre la prescripción de la infracción administrativa y, a su vez, la ausencia de una regla supletoria sobre el particular, que pueda ser aplicada indubitadamente, en su defecto.
A fin de resolver este problema, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, desde el dictamen Nº 14.571-2005, había sostenido que siendo el Derecho Administrativo Sancionador junto al Derecho Penal manifestación del ius puniendi del Estado, y al no haber diferencias sustantivas entre la pena y la sanción administrativa, cabía aplicar supletoriamente, como Derecho Común, el Código Penal, en específico la regla de las faltas penales, contenida en su artículo 94, esto es, el plazo de 6 meses.
Por su parte, la jurisprudencia judicial de la Corte Suprema inicialmente se mostró titubeante sobre este punto. Con todo, algunos años atrás ésta se uniformó en orden a aplicar supletoriamente, como Derecho Común, la regla de prescripción de las faltas penales, esto es, el plazo de 6 meses[1]. Mas, últimamente, dio un giro y se uniformó en orden a aplicar supletoriamente, como Derecho Común, la regla general de prescripción del Código Civil, contenida en su artículo 2515, esto es, el plazo de 5 años[2].
Comentarios (1)
VÍCTOR HERNÁNDEZ En Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece la prescripción así: Capítulo VI De la prescripción Artículo 114. Las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias derivadas de la presente Ley, prescribirán en el término de cinco años, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes. Dicho término se comenzará a contar desde la fecha de ocurrencia del hecho, acto u omisión que origine la responsabilidad administrativa, la imposición de la multa o la formulación del reparo; sin embargo, cuando el infractor o infractora fuere funcionario público o funcionaria pública, la prescripción comenzará a contarse desde la fecha de cesación en el cargo o función ostentado para la época de ocurrencia de la irregularidad. Si se tratare de funcionarios o funcionarias que gocen de inmunidad, se contará a partir del momento en que ésta hubiere cesado o haya sido allanada. Si durante el lapso de prescripción el infractor o infractora llegare a gozar de inmunidad, se continuarán los procedimientos que pudieran dar lugar a las acciones administrativas, sancionatorias o resarcitorias que correspondan. En casos de reparos tributarios, la prescripción se regirá por lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Artículo 115. La prescripción se interrumpe: 1. Por la información suministrada al imputado durante las investigaciones preliminares, conforme a lo previsto en el artículo 79 de esta Ley. 2. Por la notificación a los interesados o interesadas del auto de apertura del procedimiento para la determinación de responsabilidades, establecido en esta Ley. 3. Por cualquier actuación fiscal notificada a los interesados o interesadas, en la que se haga constar la existencia de irregularidades, siempre que se inicie el procedimiento para la determinación de responsabilidades establecido en esta Ley.
Te puede interesar

Concepto de remuneración laboral
Las remuneraciones en el derecho laboral: ¿un concepto general o acotado?

Controles migratorios en frontera
La devolución en caliente, más que una frontera.

Vigilancia y protección de fuentes
Libertad de expresión, el fundamento de un entorno mediático libre que agrega valor a la democracia.


