Acceso al agua potable
Derecho humano al agua y al saneamiento (DHAS). Comentario Jurídico a propósito de la sentencia de la CS. Rol Nº72-198-2002, de 18 de enero de 2021
Para llegar a esta decisión la Corte Suprema se apoya en diversos instrumentos internacionales que consagran el derecho humano de acceso al agua y al saneamiento, claramente sostenido sea en el derecho internacional de los derechos humanos.

Mediante la sentencia mencionada, la Corte Suprema mantiene únicamente la parte expositiva de la sentencia en alzada y la confirma, en tanto que rechaza el arbitrio enderezado en contra de Anglo American Sur S.A.[1]
Redacta la sentencia el Ministro don Sergio Muñoz G.[2]
En lo dispositivo del fallo, se revoca la sentencia apelada de 9 de junio de 2020 y se ordena a la Municipalidad de Nogales adoptar las medidas necesarias a fin de asegurar a los recurrentes y a la comunidad de Nogales un abastecimiento de agua para uso y consumo no inferior a 100 litros diarios por persona (decimotercero en lo dispositivo).
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