Diario Constitucional

Derechos fundamentales

Derechos morales.

No es de extrañar en consecuencia que el debate sobre los derechos fundamentales sea principalmente un debate moral. Encierre así una discusión sobre lo bueno y lo justo, sobre criterios básicos de convivencia.

17 de diciembre de 2014·7 min de lectura

Uno de los aspectos más complejos de los derechos fundamentales es determinar su naturaleza. Para algunos se trata de derechos públicos subjetivos y en consecuencia delimitados y configurados por una norma positiva que los establece, fijando su existencia y alcance, tributario del poder político. Otros dirán que aun tratándose de derechos no positivos, requieren por certeza jurídica de una norma positiva que los reconozca, sin perjuicio que no se agotan en ella. Algunos defenderán, todavía, una tesis que identifica los derechos fundamentales con derechos naturales, adscritos e innatos a la persona por la sola circunstancia de ser tales, inherentes y universales a su condición humana, de forma que ellos nos suministran criterios para la justicia de instituciones sociales y en consecuencia una norma positiva que los afecta no es derecho.

Por cierto cada una de estas nomenclaturas presuponen un concepto de derecho y presentan dificultades. Circunscribirlo a una norma positiva significa dejar a los derechos fundamentales sujetos e incluso a merced de la voluntad del poder constituyente o legislativo, de mayorías más o menos cualificadas. Identificarlos como derechos naturales implica una contradicción en sus términos, pues el derecho es artificial, en consecuencia es producto de una cultura, un artefacto del hombre que nace de costumbres y usos, por lo que no tiene nada de natural. Por lo demás, la sola idea de derechos naturales tiene la dificultad de encontrar un método científico para conocer este derecho natural, universalmente válido, como si fuera un ser único y verdadero que se encuentra en otro mundo al que debemos acceder por la razón o por Dios.

Nuestro propio ordenamiento constitucional muestra esta complejidad conceptual, cuando en su artículo 5° establece que el ejercicio de la soberanía tiene por limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, siendo deber estatal respetarlos y promoverlos, ya sea que su fuente positiva se encuentre en la Constitución o en Tratados Internacionales.

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