Garantías en procedimientos
El debido proceso en el régimen penitenciario sancionador.
Según lo ha resuelto la Corte Suprema, el debido proceso es una garantía vigente en el procedimiento penitenciario sancionador. Acogiendo acciones constitucionales no solo adoptado medidas como la realización de una nueva audiencia para que el o la juez(a) de garantía se haga cargo del control de la sanción, sino que, derechamente, ha dejado sin efecto la sanción reclamada, ordenando la eliminación del registro penitenciario.

El Título Cuarto (“Del régimen disciplinario”) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (D. N°518) faculta a Gendarmería de Chile a utilizar el poder punitivo.
El Párrafo 1° del Título Cuarto (art. 75) inicia reconociendo que la sanción penitenciaria es una herramienta que debe ser utilizada excepcionalmente (como último recurso); el Párrafo 2° (arts. 76 al 80) establece el catálogo de faltas bajo la garantía del principio de lesividad, es decir, garantizando que la potestad punitiva penitenciaria debe intervenir sólo ante la lesión o amenaza inmediata o próxima de los bienes jurídicos concretos que el régimen disciplinario protege, esto es, los derechos de la población penal, el orden interno de los establecimientos y el cumplimiento de las disposiciones del régimen penitenciario[1]. Finalmente, el Párrafo 3° (arts. 81 al 91), establece el catálogo de sanciones y el procedimiento que la administración penitenciaria debe aplicar previo a imponer la sanción.
Respecto a este último punto surge la pregunta, ¿Es aplicable el debido proceso en el procedimiento penitenciario sancionador? De ser efectivo, ¿Quién controla aquello?
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