Diario Constitucional

Retiros de fondos previsionales

El Derecho es un fenómeno esencialmente político

Claro ejemplo es la sentencia del Tribunal Constitucional chileno, que no admitió a tramitación el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Poder Ejecutivo en contra del proyecto que modificaba la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de parte de los fondos previsionales, mediante un artículo único, agregando una nueva disposición quincuagésima transitoria a la Constitución.

21 de mayo de 2021·5 min de lectura
Imagen: roa & sanchez abogados
Referencial

“El derecho es un fenómeno esencialmente político, es decir, que tiene relaciones intrínsecas con la práctica política”[1], Carlos Santiago Nino.

Vivimos en una época en la cual discutir sobre parámetros de naturaleza política en las ciencias jurídicas, pareciera ser algo negativo, como si no estuviese permitida una conexión directa o indirecta entre estas ramas del conocimiento humano. Ello puede verse reflejado en una serie de esferas, principalmente en los Tribunales Constitucionales, alegando una pérdida de “objetividad”. Lo cuestionable de este fenómeno, es que se deja sin deliberación jurídica, cuestiones de relevancia pública.

Claro ejemplo es la sentencia del Tribunal Constitucional chileno, que no admitió a tramitación el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Poder Ejecutivo en contra del proyecto que modificaba la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de parte de los fondos previsionales, mediante un artículo único, agregando una nueva disposición quincuagésima transitoria a la Constitución[2]. Entre las variadas razones que esgrimió el TC para declarar inamisible el requerimiento, llama la atención una en particular; “la jurisdicción constitucional es llamada a la resolución de conflictos jurídicos en materias reguladas por la Constitución mediante el proceso, en ejercicio de la jurisdicción, lo cual exige diferenciar el control político del jurídico y además especificar y determinar el estricto carácter jurídico del conflicto planteado, ya que si ello no es verificado, no se está en presencia de una materia de competencia de un Tribunal Constitucional, sino en presencia de una discrepancia de valoración política”[3], es decir, la Magistratura declaro expresamente que no resuelve conflictos de naturaleza política.

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