Diario Constitucional

Reelección indefinida en Bolivia

El falaz pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.

Entender que la restricción a la reelección popular de ciertos cargos públicos es per se contrario al derecho internacional de los derechos humanos, puede atentar gravemente contra otros bienes jurídicos que, legítimamente, encuentran asidero y deben ser resguardados en un régimen democrático y constitucional de derecho.

06 de diciembre de 2017·3 min de lectura
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Recientemente el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia se pronunció, a través de la Sentencia Constitucional N° 0084/2017, autorizando a que el actual Presidente Evo Morales y otras autoridades de elección popular en ejercicio, puedan repostularse a sus cargos indefinidamente en el tiempo.

Dicha decisión encuentra como fundamento central, la interpretación y aplicación que dicho Órgano de Justicia Constitucional realiza del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, situado dentro de su Capítulo II relativo a Derechos Civiles y Políticos.

La disposición en comento prescribe: “Artículo 23. Derechos Políticos.

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