Diario Constitucional

Parálisis del consejo de seguridad

El mundo ha retrocedido.

Ha quedado demostrado en varios proyectos de resolución del Consejo de Seguridad, no adoptados, por la utilización del “veto” de algún miembro permanente, tanto en el conflicto Rusia-Ucrania, como ahora en el de Hamas-Israel, tampoco se ha logrado aprobar ninguna iniciativa de paz, y lo más preocupante, que se condene al terrorismo implacable de Hamas contra Israel. Ni siquiera en favor de tantos rehenes todavía cautivos en Gaza, habiendo más de una decena de tratados internacionales que lo condenan explícitamente.

03 de noviembre de 2023·5 min de lectura
Imagen: ayudaenaccion.org
Referencial

No descubro ninguna novedad y, lamentablemente, se avizoraba desde hace algunos años. El sistema de post-guerra, ya no previene, ni contiene, y tampoco resuelve, los conflictos mundiales como se acordó en la Carta de las Naciones Unidas. Si bien resultaba muy difícil que en todos los casos tuviera éxito, al menos se respetaba, como norma jurídica exigible, o como una práctica internacional aceptada, donde sus transgresores, no sólo eran la excepción, sino que también arriesgaban el repudio, así como variadas sanciones, del sistema de Naciones Unidas, y en casos graves, las acciones progresivas del Consejo de Seguridad.

Conviene tenerlas presente, pues todavía están vigentes. Están previstas para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales (Capítulo VII, artículos 39 a 42 de la Carta). El Consejo, ejerciendo esta obligación primordial puede: acordar acciones, en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz, o actos de agresión. Comienza por, determinar su existencia, hacer recomendaciones, y decidir medidas; y para evitar que la situación se agrave, instar a las partes a cumplir aquellas provisionales, y tomar debida nota de su incumplimiento. Luego, puede decidir, si fueren inadecuadas: instar a los Miembros de la ONU, a que apliquen la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación (hoy los electrónicos), así como la ruptura de relaciones diplomáticas. Si estimare que pueden ser inadecuadas, o han demostrado serlo: ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para restablecer la paz y seguridad internacionales. Vale decir, imponer la paz por la fuerza, esta vez legítima, acordada por el Consejo, y ejecutada por fuerzas militares voluntarias, a disposición.

Unas diez veces, funcionó en el pasado, pues sólo le compete al Consejo. Excepcionalmente a los Estados involucrados, como derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, ante una agresión armada ilegítima, o en casos equivalentes, según la Resolución 3314 (1974), de la Asamblea General, creada como recomendación no vinculante, pero ahora reconocida universalmente. Eso sí, bajo condiciones de proporcionalidad según la fuerza utilizada, y hasta tanto el Consejo haya tomado las medidas necesarias antedichas, pues sólo el Consejo es titular de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales (art. 51 Carta). De no ser así, el Estado que las viole, de agredido, pasa a ser a agresor, y puede ser sancionado.

Comentarios (2)

  1. Humberto Julio

    Lamentablemente debo concordar con lo expuesto por el distinguido profesor Fernández. Pero quisiera agregar que también hemos retrocedido en la armónica convivencia que ha sido tradicional de dos pacíficas comunidades, «comprándonos» un conflicto que ahora se agrega a otras divisiones y que es alentado por imprudentes declaraciones de diversas autoridades.

  2. Alejandro Soto

    ES SABIIDO QUE EL DERECHO NO BASTA SINO SE TIENE LA FUERZA, Y EN EL CASO CONCRETO LAS POTENCIAS PREFIEREN OBSERVAR QUE SOMETER A LOSFACCIOSOS. ES POSIBLE QUE LA FUERZA SE SIGA OCUPANDO POR EL MAS FUERTE. ELMUNDO ESTA VOLVIENDO PAULATINAMENTE AL ESTADO DE NATURALEZA, EN QUE LAS DISPUTAS LAS GANA EL MÁS FUERTE.

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