Garantía del debido proceso
El plazo razonable como garantía del debido proceso.
Un problema mayor en el acceso a la justicia reside en la generalizada tardanza en alcanzar la solución de la controversia por la vía procesal.
ANTECEDENTES.
En el Derecho Romano, particularmente, con el argumento de Constantino y Justiniano, se estableció que, “a fin de que los litigios no se hagan casi interminables y excedan de la duración en la causa” los procesos durarían entre Uno (en el caso de Justiniano) y Dos años (en el caso de Constantino), de manera que dentro de este plazo tenía que concluirse la causa bajo pena de tergiversación, pena que podía elevarse en determinadas circunstancias[1]. Esto determina un límite razonable y justo en el desarrollo del proceso que implica respeto a los sujetos en el proceso, incluso beneficiando al propio Estado “Poder Judicial” (descongestionamiento judicial), pues, se habla del respeto a los sujetos del proceso (viceversa). Supra, determina ciertos límites a la excesiva duración en el proceso, esto constriñe a los sujetos del proceso a un estricto apego a las normas jurídicas.
La Carta Magna de 1215 determino un aspecto muy importante, en el que, el rey Juan sin tierra de Inglaterra se comprometía con sus señores y súbditos a que “no se retardaría el derecho a la justicia”, asimismo, el rey Alfonso X el sabio, en las Siete Partidas decretaba que ningún pleito penal podría durar más 2 años y que si pasado este tiempo no se esclarecía la responsabilidad, a efectos de liberarse al reo. Con el tiempo se regresaría a la estipulación del derecho sin garantía del plazo razonable, pues así aparece consignado en la “Bill of Rights” o en las primeras 10 enmiendas a la Constitución Estadounidense de 1789, en donde se estipula en su Sexta Enmienda el derecho del procesado a un proceso rápido, sin una garantía procesal que haga efectivo el derecho en cuestión pues si bien es cierto que con el tiempo se crearon términos específicos (que pueden ser extendidos justificadamente) a través del “Speedy trial Act” (30 días de arresto y 70 días después de la acusación) la violación de estos términos no implica per se la terminación del proceso, ni la extinción de la acción penal para el Estado, por lo cual se puede considerar como un derecho sin garantía efectiva.[2]





