Excesos judiciales globales
En todos lados se cuecen habas (tanto en Chile como en Costa Rica).
La Corte no tiene una facultad de imperio como la de los Tribunales de la República, y depende para el cumplimiento de sus fallos de la buena fe de las partes y los órganos políticos de la OEA.
Durante los últimos meses, hemos vertido mucha tinta (digital y real) en denunciar lo antijurídico del fallo de la tercera sala de la Corte Suprema que acogió el recurso de protección a favor de Leopoldo López y en contra del Estado Venezolano.
Con justas razones se criticó que la Corte se atribuyera para sí la potestad de intervenir en el manejo de las relaciones exteriores del país y de inventar una novel teoría de la jurisdicción universal, que no tiene validez en el ámbito internacional. La decisión y sus fundamentos aparecieron como tan errados que –como pocas veces en el debate público– académicos y litigantes de todo el espectro ideológico y político estuvieron de acuerdo en acusar la extralimitación de la Corte en sus competencias y atribuciones constitucionales, y una aplicación desacertada del derecho internacional público.
No faltaron quienes rescataron la noble intención de la Corte frente a una presunta violación flagrante de derechos humanos, pero en un arrebato de cordura tuvieron el buen tino de recordar que los fines no justifican los medios, y permitir hoy que la Corte ignore la Constitución por los mejores fines, es permitir que lo haga también mañana por los peores.




