Diario Constitucional

Laicidad y neutralidad estatal

Promoción Estatal del Diálogo Interreligioso.

La pertenencia o no pertenencia a una entidad religiosa, el diálogo o la separación de las entidades religiosas, son cuestiones propias de la libre voluntad de las personas y de sus asociaciones.

14 de marzo de 2016·4 min de lectura

En el último anteproyecto conocido de modificaciones a la ley de iglesias N° 19.638 se propone al Estado el rol de promotor del diálogo interreligioso y se señala que “desde una perspectiva de Estado laico, a éste corresponde promover la armónica relación entre las distintas confesiones constituidas al amparo de esta ley, alentando permanentemente una cultura de dialogo y valores comunes”.

Se propone establecer un Capítulo III “Del diálogo interreligioso” y un artículo 10° en cuyo inciso dice: “En el marco de una sociedad democrática y plural, el Estado promueve el dialogo entre las religiones y las expresiones espirituales y cosmovisiones de los pueblos originarios, el cual propende a la valoración mutua entre la diversidad”. En el inciso segundo se lee: “Para ello, se brindará las condiciones necesarias para alentar una cultura de dialogo que releve los valores comunes, que conviven dentro de la sociedad chilena”.

Dejo para un comentario posterior lo referente al inciso primero y me centro en el inciso segundo y en lo dicho en el preámbulo del anteproyecto.

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