Elusión tributaria y potestad
¿Es razonable despojar a los jueces tributarios y aduaneros de la facultad de declarar la elusión?
El autor comenta los problemas que surgirán si se despoja a los jueces tributarios y aduaneros de la facultad de declarar la elusión, considerando que en nuestro país no se dan los elementos que permiten que los conceptos jurídicos indeterminados produzcan jurisprudencia consistente que proporcione seguridad jurídica.

El pasado 29 de enero el Ejecutivo presentó un proyecto de ley[1] donde, nuevamente, se intenta despojar a los jueces tributarios y aduaneros de la facultad de declarar la elusión. Un intento previo fue rechazado el 8 de marzo de 2023[2]. Si bien en el derecho comparado es usual que la autoridad fiscal declare la elusión, debemos recordar que para que estas normas no provoquen gran inseguridad jurídica[3] se necesitan resguardos inexistentes en Chile.
En Chile, a pesar de que el SII intenta respetar sus propios precedentes, no tiene un historial pulcro en el caso de conceptos jurídicos indeterminados. El concepto de habitualidad es el ejemplo clásico de esto y, a pesar de que fue incorporado en la ley fiscal en 1925[4] —por lo que tuvo tiempo para llegar a un punto de madurez— jamás fue delimitado debido a que las opiniones del SII estuvieron plagadas de giros, alteraciones de criterios, contradicciones, excepciones y contra excepciones de dudoso sustento, como si los hechos crearan el derecho del caso y, tras 90 años de cabriolas interpretativas, fue imposible —a confesión del SII— predecir la tributación de bienes tan importante como las acciones de sociedades anónimas[5].
Por lo mismo, expresiones como “efectos relevantes” y “opciones razonables” —empleadas por el Código Tributario para definir el abuso— carecen de todo contenido y causan gran inseguridad jurídica, la que se verá potenciada con la palabra “impropia” que el proyecto busca agregar.
Comentarios (1)
MARCO PONTIGO Estimado Profesor…. el estudio CEP de noviembre de 2023, en la pagina 18 dice: «…En la actualidad, en la mayoría de los países de la OCDE la calificación de elusión es realizada directamen- te por la Administración Tributaria, lo que se puede apreciar con claridad en el Cuadro 3. Considerando la práctica internacional, estimamos que es razonable que se conceda al SII la facultad de calificar y aplicar administrativamente la NGA en un caso concreto, ya que siempre quedará a salvo el derecho del contri- buyente de impugnar dicha calificación ante un tribunal independiente e imparcial (el TTA)…»; además hay en dicho estudio otros antecedentes y conclusiones….que sobre este punto comparto….ya que, ya sea en sede administrativa o en sede judicial, …no cabe duda que debe ser unicamente el ente fiscal quien debe proponer, sostener y acreditar la existencia de los hechos elusivos y sus necesarias consecuencias en la debida imposición…..respetando siempre el debido proceso ..y siempre el buen Ciudadano Fiscal, podrá, como bien se ha dicho, recurrir a un tribunal especializado e independiente, salvaguardándose su DDFF a la Tutela Judicial Efectiva…..





