Diario Constitucional

Pueblos indígenas en constituyente

Escaños reservados para los Pueblos Indígenas: ¿155 Convencionales Constituyentes o 179?

El argumento que alude a la “fe popular”, si no falaz, no tiene sustento suficiente para imponerse al derecho de los Pueblos Indígenas a la participación política en el proceso constituyente y, en especial, al deber democrático que concierne a toda la sociedad chilena de inclusión en general –de género, independientes y Pueblos Indígenas− que el llamado “Acuerdo por la Paz” marginó en noviembre de 2020.

13 de noviembre de 2020·1 min de lectura
Imagen: senado.cl
Referencial

El argumento que alude a la “fe popular”, si no falaz, no tiene sustento suficiente para imponerse al derecho de los Pueblos Indígenas a la participación política en el proceso constituyente y, en especial, al deber democrático que concierne a toda la sociedad chilena de inclusión en general –de género, independientes y Pueblos Indígenas− que el llamado “Acuerdo por la Paz” marginó en noviembre de 2020 . . .

Comentarios (1)

  1. Gustavo Navarrete

    ¿Y que pasó con la consulta conforme el convenio 169 de la OIT?… los escaños reservados no hacen excepción a ella…

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