Estatuto subcontralora general
¿Estatuto y remoción de la Subcontralora General de la República? Por un estatuto claro y adecuado a las necesidades actuales de la Contraloría
Cabe preguntarse qué prima en la coyuntura actual: si ese principio de exclusiva confianza o bien la necesidad de juicio de amovilidad.

En los últimos días hemos visto una noticiosa controversia acerca del estatuto de remoción de la Sub Contralora General de la República, con encontradas posturas y con cautelosa reacción de los otros órganos del estado, en una situación respecto de la cual no se recuerdan precedentes. ¿Es un cargo de confianza del Contralor General o se requiere un juicio de amovilidad para su remoción?
Cuando los temas se refieren a normas, una de las funciones que las mismas debieran cumplir es dar textos claros que determinen la solución a un conflicto, mas no siempre es así. En este sentido, la Ley N° 10.336 Orgánica de la Contraloría General de la República, establece una serie de reglas que pueden ilustrar la temática y que constituyen el fundamento de una u otra de las posiciones en cuestión. Lo primero que llamará la atención es el número de la ley, pues a pesar de que dicha ley ha sido objeto de varias reformas parciales a lo largo de los años, no debe olvidarse que data del año 1952 y que fue concebida para la Contraloría y para el Estado de esos tiempos.
Respecto a la controversia en desarrollo, debe señalarse:





