Diario Constitucional

Intereses por mora contractual

Inconstitucionalidad del Nº 3 del artículo 1551 del Código Civil.

No puede existir una norma como ésta que impida cobrar los intereses por el retardo culpable en el cumplimiento de la obligación si no se ha interpelado previamente en forma judicial, ni menos discriminar, como lo hace la Corte Suprema…

06 de octubre de 2016·1 min de lectura

No puede existir una norma como ésta que impida cobrar los intereses por el retardo culpable en el cumplimiento de la obligación si no se ha interpelado previamente en forma judicial, ni menos discriminar, como lo hace la Corte Suprema . . .

Comentarios (1)

  1. Claudio Sutil Valdivieso

    Durante la pandemia existieron situaciones de fuerza mayor que dejó a muchas empresas sin ingresos sin que los bancos den opción de reprogramar los créditos e iniciaron cobranzas judiciales cobrando además interés moratorio más intereses pactados y los tribunales en su decidía típica no estudian los casos para aplicar justicia sino que se limitan a un procedimiento formulario. Sin criterio e incluso sin cumplir con la ley porque no apercibíeron a los bancos para que acompañen los títulos. Ejecutivos en original. O sin cumplir con los requisitos para notificar por avisos. No se cuestionaron que notificar por cédula en lo más álgido de las restricciones a la movilidad y permitieron masivamente la notificación por cédula en oficinas que estabas cerradas.

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