Hermenéutica administrativa
Interpretación de las leyes administrativas.
Esa vertiginosa mutación y oscuridad epidémica con que se nos presentan las dispersas leyes administrativas, las hace propensas tanto a lecturas ideológicas como a antojadizos acomodos y a no pocas manipulaciones. De modo que, para impedir estas distorsiones y antes de embarcarnos en su análisis, deberíamos partir por no confundir tres operaciones distintas: una cosa es la interpretación o hermenéutica propiamente tal de la ley, otra es la integración de sus vacíos y defectos (llenando lo que en la ley no hay), y otra diferente es la modificación tendente a subsanar errores o a rectificar sus

La interpretación de las leyes administrativas ofrece sendas dificultades, a raíz de su movilidad, su habitual imprecisión y su condición asistemática. De estos fenómenos viene hablándose desde muchísimo tiempo atrás, al punto que la Contraloría General de la República hace más de 50 años, en su Circular Interna N° 70.118 de 1970, los tuvo especialmente en cuenta para trazar los métodos con que, en lo sucesivo, intentaría interpretar en forma más o menos coherente las leyes y reglamentos que rigen a la Administración, para los efectos de su correcta aplicación, según le ordena hacerlo la Ley 10.336 (artículo 6°).
Esa vertiginosa mutación y oscuridad epidémica con que se nos presentan las dispersas leyes administrativas, las hace propensas tanto a lecturas ideológicas como a antojadizos acomodos y a no pocas manipulaciones. De modo que, para impedir estas distorsiones y antes de embarcarnos en su análisis, deberíamos partir por no confundir tres operaciones distintas: una cosa es la interpretación o hermenéutica propiamente tal de la ley, otra es la integración de sus vacíos y defectos (llenando lo que en la ley no hay), y otra diferente es la modificación tendente a subsanar errores o a rectificar sus imperfecciones (corrigiendo lo que en la ley sí hay). Pues, mientras las dos primeras operaciones puede realizarlas la Contraloría General y los tribunales del Poder Judicial (artículo 170 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil), la rectificación de sus equivocaciones únicamente incumbe al Legislador (precisamente a través de una ley modificatoria y no por una ley interpretativa [1]).
Acotado lo cual, y dado que las leyes administrativas devienen en continua sucesión, donde frecuentemente unas reemplazan y se superponen a las otras, al abordar la intelección de un texto actual cabe partir por elucidar si éste refleja continuidades o cambios con respecto a la normativa anterior. Es el método de exégesis inversa, en cuya virtud la interpretación de la ley empieza por retrotraerse a sus precedentes. Una enrevesada lectura sobre cierto DFL (ley delegada), expuesta ante el Tribunal Constitucional, se vino abajo apenas se la confrontó con el claro tenor de la ley delegatoria que la había antecedido, como se puede apreciar en un par de sentencias paradigmáticas (STC Rol 12.793-15 repetida en STC Rol N° 13.541-22).
Comentarios (1)
Ruben Muñoz Vera Muy interesante la invitación al razonamiento jurídico para enfocar conforme a un devenir. Esto aplica con mucha claridad en el derecho urbanístico y la dificultad para aplicar la hermeneutica en un bosque de dictamenes y circulares que van mutando y desapareciendo sin dejar registro sistemático abierto y/o público.
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