Reforma de la justicia militar
Justicia militar y nueva Constitución.
Conforme a las decisiones de la Corte, Chile tiene una judicatura militar cuya orgánica carece de garantías básicas de independencia e imparcialidad, de las garantías del debido proceso y que mantiene una competencia excesiva, en la que los tribunales militares en tiempo de paz conocen de causas que exceden la competencia estricta y de función que corresponde a estos tribunales especiales.

La reforma a la justicia militar es una de las asignaturas pendientes en la transición a la democracia. La operación de los tribunales militares durante la dictadura militar fue funcional a la violación de derechos humanos. Diversos casos ilustran cómo sirvió de revestimiento de legalidad para el ejercicio desnudo de la facticidad del régimen.
Las modificaciones a la justicia militar se han dado a través de leyes que abordan aspectos parciales y de forma fragmentada. Las leyes “Cumplido” (Ley 19.407, de 1991) modificó tipos penales militares y ajustó la competencia de los tribunales militares. En el año 2005, se reestablece la supervigilancia de la Corte Suprema sobre tribunales militares en tiempo de guerra (Ley de reforma constitucional 20.050, de 2005). La restricción de la competencia de los tribunales militares en tiempo de paz, vendrá de la mano de dos leyes de la década pasada. En primer término, la exclusión de los civiles como sujetos activos de delitos (Ley 20.477, de 2010) y luego la exclusión de civiles como sujetos pasivos (Ley 20.968, de 2016), en ambos casos, bajo competencia de tribunales militares.
El Estado de Chile ya ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el funcionamiento de la justicia militar. Los casos Palamara (2005) y Almonacid (2006) sentaron las bases de las infracciones y actualmente se mantienen pendientes de cumplimiento por parte del Estado. Conforme a las decisiones de la Corte, Chile tiene una judicatura militar cuya orgánica carece de garantías básicas de independencia e imparcialidad, de las garantías del debido proceso y que mantiene una competencia excesiva, en la que los tribunales militares en tiempo de paz conocen de causas que exceden la competencia estricta y de función que corresponde a estos tribunales especiales.





