Diario Constitucional

Acción de protección y derechos

La acción de protección en la tutela de los derechos prestacionales ¿Aberración del derecho o un camino necesario para no generar la indefensión de los sujetos?.

El mal llamado “recurso de protección”, que encuentra su origen en el recurso de amparo Mexicano de la década de 1950, que como es sabido, constituye la acción que otorga la Constitución Política de la República a cualquier persona, natural o jurídica, que a consecuencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal sufra privación,…

29 de enero de 2013·9 min de lectura
Imagen: Poder Judicial
Referencial

El mal llamado “recurso de protección”, que encuentra su origen en el recurso de amparo Mexicano de la década de 1950, que como es sabido, constituye la acción que otorga la Constitución Política de la República a cualquier persona, natural o jurídica, que a consecuencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal sufra privación, perturbación o amenaza en el libre ejercicio de los derechos fundamentales que menciona el artículo 20 de la Carta Política, luego de la reforma del año 2005, para recurrir ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva a fin de que éste tribunal adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales de justicia competentes.

De esta manera, el profesor Humberto Nogueira Alcalá al intentar dar una conceptualización y determinar la naturaleza jurídica de la acción de protección a través de una interpretación sistemática, armónica y finalista del artículo 20 y 5° de la CPR, concluye que ésta “constituye un derecho esencial de la persona humana a la tutela jurisdiccional, dentro de un proceso constitucional, a través de un procedimiento rápido y eficaz en protección de los derechos constitucionales, ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales a través de los cuales una persona sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales y de las garantías expresamente señalados en la Carta Fundamental, a través de un procedimiento especial, breve y sumario, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la cual puede actuar inquisitorialmente, encontrándose habilitada para tomar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y para asegurar la debida protección del agraviado.”[1]

Así, el derecho de protección o amparo de los derechos como se denomina en el derecho comparado latinoamericano forman parte del bloque constitucional de derechos en el ámbito nacional y latinoamericano (Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Honduras, Guatemala, entre otros).[2]

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.