Reforma a servicios públicos
La actividad de servicio público en el borrador de Constitución.
Cabría pensar que cualquier cambio institucional en el régimen actual de oferta de servicios públicos tendría por finalidad mejorar lo existente, corrigiendo lo que no está bien y fortaleciendo lo que sí opera de forma adecuada. Sin embargo, no necesariamente es esto lo que se desprende de algunos artículos del borrador de Constitución.

El borrador de Constitución presentado a la ciudadanía por la Convención Constitucional contiene veintitrés menciones a la categoría jurídica “servicio público”. En quince oportunidades se refiere a ella en su sentido orgánico y en las 8 restantes en su sentido prestacional. La vigente Constitución contiene apenas seis menciones a dicha figura, y siempre la aborda en su sentido orgánico.
Tal aumento en el número de disposiciones que aluden al servicio público, y en particular al sentido prestacional de esta categoría del derecho administrativo, permite suponer que para los redactores del borrador esta materia deberá recibir una mayor atención desde el derecho público, siendo la pregunta fundamental entonces, desde qué perspectiva o visión se dará esa mayor atención.
En Chile, desde la década de los años ochenta del pasado siglo, las prestaciones calificadas como servicio público, en general, dejaron de ser monopolios estatales y quedaron abiertas a la iniciativa privada, previa acreditación de condiciones técnicas y económicas para prestarlas, así como a la obtención de una concesión administrativa. Nos referimos a prestaciones en sectores como energía eléctrica, servicios sanitarios, telecomunicaciones y transporte terrestre, entre otras.
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