Interpretación restrictiva de
La consigna del SII: “No interpretar los beneficios tributarios por analogía”
El ente fiscalizador, frecuentemente parte su interpretación con el sesgo de la improcedencia, lo que incluso trasunta a la opinión que tenemos los litigantes tributarios, encontrándose incorporado al inconsciente colectivo por tantos años de primacía estatal.

En nuestro país aún existe una interpretación colonial de las normas tributarias en relación a los contribuyentes, a quienes más que colaboradores en la recaudación del Estado, se los ve como súbditos, por lo que todo beneficio tributario o interpretación de la ley en su favor parece sospechosa e incluso reprobable, utilizándose en la mayoría de los pronunciamientos u oficios del Servicio de Impuestos Internos (en adelante) SII, la frase: “Los beneficios o franquicias tributarias deben interpretarse restrictivamente y no pueden aplicarse por analogía”, aunque en variadas oportunidades el contribuyente solo hace un uso legítimo de un beneficio establecido en la ley.
No obstante, el ente fiscalizador, frecuentemente parte su interpretación con el sesgo de la improcedencia, lo que incluso trasunta a la opinión que tenemos los litigantes tributarios, encontrándose incorporado al inconsciente colectivo por tantos años de primacía estatal.
En esta oportunidad, analizaremos un caso concreto de interpretación en materia tributaria, consistente en una sociedad cuya naturaleza era anónima (S.A.) al 31 de diciembre de 1983 y que, después, se transformó en sociedad de responsabilidad limitada (LTDA), permaneciendo con tal carácter a la fecha, enajenando uno de sus socios sus derechos sociales después del 01 de enero del año 2013.
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