Transmisibilidad del daño moral
La epigenética: Fundamento científico de la transmisibilidad de la acción contractual civil por daño moral.
En materia civil no ha existido una modificación legal que establezca que la acción por daño moral es transmisible a los causahabientes, solo pueden demandar el daño propio, en calidad de víctimas de responsabilidad extracontractual por repercusión o rebote, pero no demandar por el dolor de quien sufrió directamente al daño.

En caso de accidentes o enfermedades profesionales, se encuentra consagrada la transmisibilidad de la acción contractual por daño moral a sus causahabientes, que fue acogida en primer término por sentencia de fecha 27 de diciembre de 2016, mediante recurso de unificación de jurisprudencia, en causa Rol Excma. Corte Nº 33990-2016, jurisprudencia que posteriormente fue recogida por la modificación legal de la Ley Nº 21.018, publicada con fecha 20 de junio de 2017, que plasmó la referida transmisibilidad en la letra f, del artículo 420 del Código del Trabajo.
No obstante lo anterior, en materia civil no ha existido una modificación legal que establezca que la acción por daño moral es transmisible a los causahabientes, solo pueden demandar el daño propio, en calidad de víctimas de responsabilidad extracontractual por repercusión o rebote, pero no demandar por el dolor de quien sufrió directamente al daño.
En estas circunstancias, existe jurisprudencia minoritaria de la Excma. Corte Suprema que apoya la tesis de la transmisibilidad de la acción contractual civil por daño moral, por ejemplo, sentencia dictada con fecha 01 de marzo de 2018, en causa Rol Nº 27842-2017.
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