Presunción de validez sumarios
La presunción de validez de las sanciones de sumarios administrativos en la tutela laboral.
A través de esta columna quisiéramos explorar las causas de un fenómeno que hemos detectado en parte de la jurisprudencia de tutela laboral de derechos constitucionales, en acciones iniciadas por funcionarios públicos en el contexto de sumarios administrativos. Se trata de fallos que las rechazan, argumentando que las decisiones de la potestad disciplinaria estatal son actos administrativos que gozan de presunción de validez, lo que impediría a los Tribunales del Trabajo revisar su constitucionalidad mediante la tutela laboral, para cuyos efectos serían suficientes los medios de impugnación ad

Principios de la función pública.
Necesitamos al efecto comprender, previamente, el origen de los regímenes estatutarios, que se remonta a la Francia del siglo XIX en los albores del Estado de Derecho. Tuvieron por objeto crear un cuerpo de funcionarios similar a un regimiento militar, sujetos a una jerarquía que permitiera la trasmisión y ejecución de las órdenes superiores hasta las últimas unidades de la cadena de mando con la rapidez del fluido eléctrico.[1] Con el fin de evitar la captura política del aparato funcionario por intereses políticos, los estatutos generaron estabilidad en el empleo y el derecho a una carrera de perfeccionamiento continua, con ascenso sobre la base del mérito.[2] Esto garantizaría que los asuntos generales fueran gestionados por burócratas profesionales.[3]
En nuestro ordenamiento jurídico, la específica regulación del empleo en el Estado fluye de lo dispuesto en el art. 38 inciso I de la CPR que opta por el sistema de carrera funcionaria como régimen laboral de las relaciones personales en la administración, estableciendo los principios que la inspiran, su carácter técnico y profesional, y la capacitación y perfeccionamiento permanente*.* Por su parte, el artículo 7 de la Ley N° 18.575, el artículo 11 y el artículo 62 de la Ley N° 18.834, o DFL 29/2004, consagran el principio de jerarquía, disciplina y obediencia, a los que deben sujetarse los funcionarios públicos en el cumplimiento de sus funciones.[4] La doctrina ha interpretado que el principio jerárquico y el deber de velar por el interés general, emanan del poder de mando, supervigilancia y disciplina de los órganos del Estado sobre sus trabajadores.[5][6] Este vínculo de jerarquía tiene su origen en la visión militarizada de la configuración de la administración del Estado*.*[7]
Comentarios (1)
Jorge Consales Carvajal Interesante y documentado Articulo. Felicitaciones a los autores.
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