Diario Constitucional

Modernización digital estatal

La transformación Digital del Estado: Algunas consideraciones liminares respecto de la Ley N°21.180 y su Reglamento.

Valga señalar que la organización administrativa del Estado chileno ha pasado por diversos procesos de modernización. Sin duda que, en el estado actual del avance científico y tecnológico, una de las más acuciantes tareas dice relación precisamente con la necesidad de estructurar un conjunto orgánico conteste con esa evolución tecnológica.

22 de diciembre de 2021·4 min de lectura
imagen: gonzalezronycia.cl
Referencial

Modernizar el Estado es una expresión a la que se acude de tiempo en tiempo. En efecto, el proceso de modernizacióndel Estado – y particularmente de la Administración del Estado – es una tarea ineludible a la hora de ratificar y materializar el carácter instrumental de la organización administrativa. Modernizar es, por tanto, una obligación ineludible a los efectos que la estructura organizacional promueva y concrete la dignidad de la persona humana. En otros términos, si la comunidad política se halla conteste en el reconocimiento y amparo de la dignidad de la persona, arenglón seguido, surge la necesidad que el aparato público se adecue a la exigencia de los tiempos: En consecuencia, en la idea de modernización, se encuentra ínsita la idea de servicialidad de la organización estatal.

A este respecto, valga señalar que la organización administrativa del Estado chileno ha pasado por diversos procesos de modernización. Sin duda que, en el estado actual del avance científico y tecnológico, una de las más acuciantes tareas dice relación precisamente con la necesidad de estructurar un conjunto orgánico conteste con esa evolución tecnológica. Así, por ejemplo, el uso de la informática implicó un salto cualitativo en la gestión de la Administración, particularmente a inicios de la década de los 90 del siglo pasado. Hoy, además del desarrollo informático del aparato estatal, se estima absolutamente menesteravanzar hacia un Estado Digital.

La ley N° 21.180 – que modificó a su turno la ley de bases de los procedimientos administrativos que rigen a los actos de la Administración del Estado – ha estatuido la transformación digital de la organización. Tal cometido se encuentra particularmente vinculado a la línea de producción de los actos jurídico-formales de la Administración, esto es, al procedimiento de formación de la “voluntad administrativa”.

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