Diario Constitucional

Vacío legislativo en organismos

Las Comisiones Asesoras y los Grupos o Mesas de Trabajo: ¿Mecanismos de gestión gubernamental y administrativa idénticos o diferenciables?

Parece urgente el que nuestro legislador se aboque a otorgar una regulación integral de estos mecanismos de gestión política y administrativa cada vez más utilizados.

06 de julio de 2018·8 min de lectura

I.- Introducción.

Actualmente en Chile no poseemos una regulación legal que refiera a la creación, funcionamiento y atribuciones de las Comisiones Asesoras y/o Grupos o Mesas de Trabajo, sensible vacío legislativo que contrasta con un uso cada vez más frecuente de estas entidades colegiadas, en especial, por parte del Poder Ejecutivo –Presidente de la República-.

Atendido lo anterior, es que a través de la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, casuísticamente, se ha ido configurando una suerte de estatuto regulatorio, delineando algunos de dichos aspectos, distinguiendo nuestra jurisprudencia vigente entre Comisiones Asesoras y Grupos de Trabajo, donde pareciera que el criterio diferenciador central entre una y otra, es si la misma se encuentra o no constituida, en ejercicio de una potestad normativa, por acto administrativo formal (Dict. N° 14.571/2018). En el caso de las Comisiones Asesoras, sería exigible. En el caso de los Grupos o Mesas de Trabajo, no lo sería.

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