Diario Constitucional

Refugio en Chile

Ley de Refugio en Chile: arbitrariedad en su aplicación práctica

La trascendencia de observar la práctica en la cual se ha desenvuelto esta normativa es de categoría esencial para garantizar la protección de la institución del refugio, toda vez que la concurrencia de prácticas que no estén contempladas puede asegurar no solo el incumplimiento de normas nacionales sino de que de obligaciones internacionales del Estado de Chile.

29 de junio de 2021·3 min de lectura
Imagen: amnistia.cl
Referencial

El 20 de junio recién pasado se conmemoró otro aniversario del día internacional del refugiado. Esta fecha es un día designado por las Organización de Naciones Unidas para honrar a las personas refugiadas y desplazadas a lo largo de todo el mundo, donde nuestro país no escapa a este fenómeno migratorio que toma en consideración un régimen de protección internacional.

A partir del año 2010 en nuestro país entró en vigor la Ley 20.430, que es la normativa nacional que regula las disposiciones sobre protección internacional para las y los refugiados. Este texto legal viene en ser una manifestación del cumplimiento del Estado de Chile con la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados el Protocolo sobre el Estatuto de la Refugiados y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derecho de asilo ante un fenómeno migratorio de desplazamiento forzado. Sin duda que la dictación de la Ley 20.430 y su respectivo reglamento (Decreto N° 837/2010) constituyen un avance positivo en terreno de la regulación de la protección internacional en razón que en estas normas podemos ver disposiciones que guardan relación con los derechos que tiene la persona por la mera circunstancia de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado y con el procedimiento administrativo para determinar si efectivamente una persona solicitante de esta institución se le otorgará o no la calidad de refugiado en nuestro país.

Sin embargo, para aterrizar estas expectativas sobre el caso chileno es necesario efectuar el siempre sano ejercicio de poner en un contrapunto el marco normativo con su aplicación práctica. La trascendencia de observar la práctica en la cual se ha desenvuelto esta normativa es de categoría esencial para garantizar la protección de la institución del refugio, toda vez que la concurrencia de prácticas que no estén contempladas puede asegurar no solo el incumplimiento de normas nacionales sino de que de obligaciones internacionales del Estado de Chile.

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