Privacidad de datos laborales
Los emails laborales pueden ser datos personales
Las normas internacionales de protección de datos y las normas locales, constitucional y legales, obedecen al criterio simple para asignarle tal calidad de que se permita por su intermedio identificar o hacer identificable a una persona natural, lo que en la especia se hace directamente.

Un empleado es despedido de una gran empresa (500 trabajadores), y molesto publica en su blog los correos electrónicos y los sueldos de los Gerentes, animando a que los lectores les escriban para denostarlos por las altas e injustificadas rentas. Las cuentas de correo son nominativas: [email protected].
Enfoquémonos sólo en las direcciones electrónicas. Lo que en la especie ha ocurrido es que el ex empleado ha realizado un «tratamiento» de datos personales, sin el consentimiento de los titulares individualizados ni para fines permitidos, porque una dirección de correo electrónico nominativo es un antecedente personal que «identifica» o hace identificable -en términos de la ley 19.628- a una persona natural.
Queda de lado el análisis sobre el status jurídico del contenido de los correos electrónicos; lo que interesa ahora es relevar el alcance jurídico de las direcciones, tanto en cuanto dato identificativo personal -por su naturaleza- y de contacto no público ni masivo de una persona natural en su calidad de Gerente -por su funcionalidad-. Y no son datos secretos ni confidenciales por ley, y no son privados sino parte de una esfera o de un ámbito menos que público pero accesible por 500 personas[i].
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Comentarios (1)
ricardo morales buen día, si yo desde mi correo institucional de empresa, les empiezo a mandar nuestro Reglamento interno de higiene y seguridad a los trabajadores, para que tomen conocimiento de las modificaciones, esto es enviando a cada uno a sus correos privados ( consentimiento de cada uno previamente firmado), pero abajo en el arrastre voy dejando un hilo como historial en donde aparece el correo privado de cada uno (esto con un respaldo que la empresa cumplió con mandar el reglamento), ¿cometo un delito o falta grave de divulgación de ese correo entre nosotros?. en nuestro Reglamento no hay ninguna norma que diga que no se puede divulgar los datos personales de trabajadores como el correo privado, por ejemplo.
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