Diario Constitucional

Incidente fronterizo en magallanes

Metros conflictivos.

Nada fácil para el Ministerio de RR.EE., y su Dirección de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), explicar que, respecto a la inauguración del puesto argentino en una ceremonia con la presencia de sus autoridades en abril y construido desde febrero de este año, no había ninguna información. Está situado a pocos metros de un faro y dependencias de la Armada de Chile, el “Puesto de Vigilancia Cabo del Espíritu Santo”, que lo advirtió reservadamente. Hasta que la prensa lo publicó.

21 de junio de 2024·5 min de lectura
Imagen: fastcheck.cl
Referencial

Nos enteramos que uno de los 18 paneles solares cedidos por empresas privadas, en el “Puesto de Vigilancia y Control de Tránsito Marítimo Hito 1”, de la Armada Argentina, contiguo al Cabo del Espíritu Santo en la ribera sur del Estrecho de Magallanes, cruzaba territorio chileno por unos tres metros. Las reacciones proliferaron, incluidas las de expertos y opinantes.

Nada fácil para el Ministerio de RR.EE., y su Dirección de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), explicar que, respecto a la inauguración del puesto argentino en una ceremonia con la presencia de sus autoridades en abril y construido desde febrero de este año, no había ninguna información. Está situado a pocos metros de un faro y dependencias de la Armada de Chile, el “Puesto de Vigilancia Cabo del Espíritu Santo”, que lo advirtió reservadamente. Hasta que la prensa lo publicó.

El embajador de Argentina señaló que se trataba de “un error material” que sólo podría corregirse el próximo verano. Las explicaciones no fueron suficientes. Durante la gira a Europa, el Presidente enfatizó que: “Deben retirar esos paneles solares a la brevedad o lo vamos a hacer nosotros”. Se corría el riesgo de una nueva controversia. Una más, sumada a otras conocidas y pendientes. Como no hay coincidencias políticas entre los dos gobiernos, cualquier desacuerdo puede escalar.

Comentarios (2)

  1. Adolfo Paúl Latorre

    En relación con el interesante y explicativo artículo de Samuel Fernández, vengo en formular dos observaciones y un comentario. Las observaciones son: a) Sobre el “principio bioceánico”. Me parece importante señalar que tal “principio”, entendido como que “Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico”, rige solo “hasta el paralelo 52 de latitud” sur; según lo establecido en los artículos primero y segundo del “Protocolo Adicional del Tratado de Límites de 1881”, firmado en Santiago de Chile el 1 de mayo de 1893. b) El articulista dice: [en el “Puesto de Vigilancia y Control de Tránsito Marítimo Hito 1” de la Armada Argentina, contiguo al Cabo del Espíritu Santo en la ribera sur del Estrecho de Magallanes”]. Al respecto, cabe una precisión: dicho Puesto de Vigilancia no está en la ribera sur del Estrecho de Magallanes, ya que está ubicado en territorio argentino, más hacia el sureste del Cabo del Espíritu Santo, lugar geográfico que marca el punto norte del límite entre Chile y Argentina en la Tierra del Fuego y el término oriental del Estrecho; según lo establecido en el artículo 10º del “Tratado de Paz y Amistad de 1984” que establece: “La República Argentina y la República de Chile acuerdan que en el término oriental del Estrecho de Magallanes, determinado por Punta Dungeness en el Norte y Cabo del Espíritu Santo en el Sur, el límite entre sus respectivas soberanías será…”. El comentario es el siguiente: El reciente incidente limítrofe con Argentina tiene origen en sus ancestrales pretensiones sobre el Estrecho de Magallanes que, supuestamente, quedaron zanjadas con el Tratado de Límites entre Chile y Argentina de 1881 y con el de Paz y Amistad de 1984. Lamentablemente ello no es así. Pese a que el referido Tratado de 1881 le asignó íntegramente el Estrecho a Chile —tratado que consistió, precisamente, en una transacción en la que Chile renunciaba a la mayor parte de la Patagonia, a cambio de la totalidad del Estrecho— y a que Argentina no tiene derecho alguno sobre él, persiste en sus pretensiones de controlar la navegación por ese importante paso bioceánico; como lo demuestran la instalación del “Puesto de Vigilancia y Control de Tránsito Marítimo Hito 1” y lo establecido en su Política de Defensa Nacional, en la que se refiere al “control conjunto sobre el Estrecho de Magallanes”. Argentina sustenta tal pretensión argumentando que ella es, junto con Chile, “corribereña” del Estrecho, una interpretación que es absurda y alucinante. Aparte de lo antedicho sobre el término oriental del Estrecho de Magallanes: ¿cómo podría serlo si las líneas de costa de Argentina, más allá del término oriental del Estrecho —hacia el Cabo Vírgenes desde la Punta Dungeness y hacia el sureste desde el Cabo del Espíritu Santo— no enfrentan a otra costa, sino que a un océano? La persistencia de pretensiones como la antedicha y el incumplimiento de los tratados por parte de Argentina, enturbia nuestras relaciones y constituye una fuente inagotable de futuros conflictos. Adolfo Paúl Latorre Autor del libro La frontera marítima austral: Una visión sociológica de nuestras conflictivas relaciones con Argentina, que puede ser bajado, gratuitamente, con el siguiente enlace: https://unofar.cl/wp-content/uploads/2022/09/La-frontera-maritima-austral-comprimido-1-comprimido-1-2.pdf

  2. Humberto Julio

    Muy ilustrativo.

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