Acceso gratuito a playas
Naturaleza jurídica de los accesos a playa y sus (in)consecuencias.
La ejecución concreta de esta norma no ha estado exenta de polémica en su aplicación práctica, ya que se debe ponderar: por una parte, el derecho de las personas a acceder y usar colectivamente el bien público “playa” en uso de la garantía constitucional que asegura la libertad de tránsito o locomoción; y, por la otra, la afectación al derecho de los dueños de los terrenos en donde éstos se fijen, siendo aquella una carga que se impone mediante la dictación de un acto administrativo, cuyo fundamento se ha dado en base a la función social de la propiedad consagrada en la Constitución Política d

Una norma de controvertida aplicación en nuestro ordenamiento es la contenida en el artículo 13 del Decreto Ley N° 1939, de 1977, que establece que los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos deberán habilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos o de pesca.
De aquella disposición legal se desprende que la habilitación de los accesos a las playas debe ser gratuita, sin existir una contraprestación para el dueño del predio afectado; y, que su fijación y determinación la efectuará el Intendente (hoy Delegado Presidencial Regional), a través del Ministerio de Bienes Nacionales, previa audiencia del propietario del inmueble.
La ejecución concreta de esta norma no ha estado exenta de polémica en su aplicación práctica, ya que se debe ponderar: por una parte, el derecho de las personas a acceder y usar colectivamente el bien público “playa” en uso de la garantía constitucional que asegura la libertad de tránsito o locomoción; y, por la otra, la afectación al derecho de los dueños de los terrenos en donde éstos se fijen, siendo aquella una carga que se impone mediante la dictación de un acto administrativo, cuyo fundamento se ha dado en base a la función social de la propiedad consagrada en la Constitución Política de la República.
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