Reglas versus principios
Nueva Constitución: los principios y el síndrome Estocolmo.
La principal diferencia entre reglas y principios se debería a una característica estructural, que para algunos los separa en normas de conformación diversa y para otros es meramente una diferencia de grado
Mucho se ha debatido en Chile sobre procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución. Las propuestas han incluido desde el llamado “Decretazo”, hasta la conformación de una Asamblea Constituyente, la instalación de una comisión parlamentaria o la celebración de un plebiscito.
Pero hay otra discusión que resulta ineludible ad portas de un momento constituyente. Uno de los dilemas a despejar es con qué clase de preceptos se desea conformar la futura Carta Fundamental. ¿Queremos una Constitución principialista o preferimos una en la que predominen las reglas? Cuestión que amerita una respuesta que no escapa a ciertas complejidades.
Puestos en la trinchera opuesta a la orientación política de la Carta Fundamental vigente, muchos juristas nacionales reclaman en contra del constitucionalismo principialista. Empero, dada la utilidad práctica que han tenido los principios para el desarrollo de diversas agendas políticas, no es posible anticipar con certeza que los anti principialistas de hoy continúen siéndolo en un futuro momento constituyente.



