Libertad condicional en cárceles
Polémica sobre la libertad condicional en Chile y sus aristas justificativas.
El problema entonces no es atacar la independencia de los jueces o su irrestricta sujeción a la ley, sino más bien lograr entender y responder los problemas siempre en base a razones.
Durante los últimos días han abundado las noticias y los comentarios relativos a la libertad condicional otorgada a 1.836 reos de diversas unidades penitenciarias del país. Ante dicha medida, la ministra de justicia, Sra. Javiera Blanco, ha declarado que se siente sorprendida por dicha decisión, pues, «que hayan salido 1.300 personas en libertad en dos regiones, llama la atención». Gendarmería de Chile, por su parte, ha manifestado que la Comisión de Libertad Condicional, que se encuentra conformada íntegramente por miembros del Poder Judicial, otorgó el beneficio pese a existir reos con un informe desfavorable. Y, en fin, en una sesión especial de la Comisión de Constitución del Senado, el senador Alberto Espina, miembro de dicha Comisión, opinó que en este caso hay «un profundo error de los jueces y un cambio de criterio inexplicable».
En medio del revuelo generado, el presidente de la Corte Suprema, Sr. Hugo Dolmestch, salió al paso de las críticas al manifestar que «no hay nada que explicar ni nada que revisar. Creo que lo que se ha hecho está de acuerdo con la ley y nosotros tenemos la más absoluta seguridad de lo que nuestros jueces hacen». Además, el magistrado agregó, «lo que pasa es que la gente no comprende el alcance de la independencia judicial. Nosotros exigimos de los poderes del Estado que se nos respete en nuestra independencia e, internamente, la independencia para nosotros es sagrada». De este modo, desde el punto de vista de la concepción normativa del Poder Judicial, deberíamos concluir que el ámbito de las decisiones jurisdiccionales no debería, por definición, estar afectado por la irrupción de la política o de la opinión pública en materias propias de su competencia.
¿Son correctos los argumentos del Sr. Presidente de la Corte Suprema? Y, si lo son, ¿Estamos quizás frente a un supuesto en que el Derecho de los juristas, de los técnicos, se aleja del Derecho visto desde el prisma de los legos, de la gente común o, en el mejor de los casos, de los políticos que acuden a él con fines aparentemente mediáticos?
Te puede interesar
Independencia del tribunal
El Rol del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Tercera vía constitucional
Constitucionalismo igualitario: entre el neoconstitucionalismo y el nuevo constitucionalismo latinoamericano.
Cómputo de plazos en permisos
Notas sobre el cómputo de los plazos legales previstos para la tramitación de un permiso de construcción.

