Diario Constitucional

Cómputo de plazos en permisos

Notas sobre el cómputo de los plazos legales previstos para la tramitación de un permiso de construcción.

La respuesta a la interrogante que planteamos, entonces, es clara: la regla procesal que debe aplicarse a la tramitación de los permisos de obras es la expresa que se contenga en la ley del ramo.

29 de abril de 2016·8 min de lectura

Como se desprende de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado[1], a falta de una norma especial que regule una materia relativa a un procedimiento administrativo necesariamente habrá que aplicar la normativa general y supletoria, contenida en esa misma ley.

Nos ha interesado aplicar aquella regla de procedimiento para definir la forma en que se han de contabilizar los plazos previstos en el Capítulo Cuarto del Título I de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referido a las disposiciones comunes a los permisos de edificación y de urbanización que se tramitan ante la respectiva Dirección de Obras Municipales[2], en relación con el artículo 116 de la Ley del ramo[3].

Al efecto, habrá que aplicar la disposición contenida en el artículo 25 de la Ley N° 19.880. A saber:

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