Diario Constitucional

Capacidad legal y actos notariales

De la certificación de lucidez para efectos notariales.

Por de pronto, los adultos mayores son hoy autovalentes y por lo tanto no tiene cabida en la casuística de incapacidades legales regulada en el artículo 1447 del Código Civil chileno; ni como incapaces absolutos, ni como incapaces relativos, ni como especiales. Entonces, atendamos primero a saber qué se entiende por lucidez, para luego preguntarnos si es posible al notario exigir un documento que acredite tal condición o situación para que los efectos del acto final que debe autorizar produzcan no sólo los resultados esperados por las partes, sino que aquellos que demanda el sistema jurídico e

28 de diciembre de 2021·12 min de lectura
imagen: centrocompetencia.com
Referencial

Recientemente, y a raíz de una carta enviada al director del diario El Mercurio de Santiago, por un ciudadano de 86 años que reclamó una supuestadiscriminación porque un notario le habría solicitado un ‘certificado de lucidez’ para poder realizar una actuación determinada; el ministro de justicia y derechos humanos, Hernán Larraín, solicitó a la Corte Suprema dictar “instrucciones generales acerca de la procedencia, condiciones o improcedencia” del mencionado certificado. La Corte de Apelaciones de Santiago, acogiendo ese mismo llamado, paralelamente dispuso que la ‘Comisión de Notarios’(dependiente de ese tribunal de alzada), también se pronunciara al respecto. Ambos encargos se encuentran, no obstante, pendientes.

Hay dos cuestiones a las cuales referirse en este tema. La primera es aquella planteada en la reclamación y que refiere a si el notario puede o no exigir un certificado como el mencionado. La segunda es la constatación del hecho de que nuestra sociedad no se encuentra preparada para percibir a sus adultos mayores como individuos autovalentes, y no dependientes (Pereña, 2018).

Con respecto a lo segundo, nuestra sociedad ha experimentado en estos últimos años cambios que ameritan una revisión de las normas legales que regulan la actividad notarial en algunas materias y con respecto de ciertos actos en los cuales éstos participan, y que van, evidentemente, más allá del deseo del ejecutivo de reformar sin fundamentos sólidos la actividad realizada por quienes son los custodios de la fe pública, creando la figura de los fedatarios.

Comentarios (5)

  1. Gerardo Carvallo

    Excelente artículo del Dr. Santiago Zárate, quien releva la finalidad protectora del certificado de lucidez, muchas veces solicitado en actuaciones notariales de relevancia jurídica, por sobre una supuesta actuación discriminatorias de los ministros de fe. También es valiosa su visión en orden a no ver obstáculos para a aplicación de la analogía con la certificación notarial del sano juicio propia de los testamentos.

    1. Iván alegria toledo

      entonces debiese ser exigigobtsmbien para ejercer el derecho a voto

  2. Juan Soto Quiroz

    Las limitaciones o sanciones no se pueden aplicar por analogia. El tal certificado de lucidez està en la ley, o no. Y punto, como escribió otro lector. Si no está judicialmente declarado en intetdiccion por demdncia, es lúcido

    1. Santiago Escobar

      El certificado de lucidez debiera ser un requerimiento para dos tipos de casos a) poderes notariales y b) escrituras de compra venta de bienes registrados, cuando el mandante es un mayor de 75 años (edad de retiro en todo el sistema de judicaturas). Como tal, el certificado es protectivo del mandante de manera indirecta pues sería un refuerzo de la representación del mandatario (poderes de padres a hijos, o terceras personas con espectativas hereditarias por ejemplo). Nada garantiza que el consentimiento abierto sea libre y no manipulado, y el certificado de lucidez protege al contratante o poderdante de mayor edad y también al mandatario o intermediario jurídico. Un otrosi es el problema de la firma ante notario, que es indispensable. La firma electrónica carece de la fuerza «ante mi» e impide que el Notario perciba una anomalía y la registre e informe en su sistema.

  3. Hugo García

    ¿A Ricardo Lagos, al Sr. Nuñez, a don Eduardo Frey y a todos esos adultos mayores llamados a escribir la nueva constitución les pediran Certificado medico?

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