Impuesto a rentas inexistentes
Un impuesto a la esperanza.
No es la primera vez que se pretende imponer tributos sobre un hecho imponible inexistente. Lo curioso es que el actual Gobierno esté pretendiendo reeditar una Ley similar del Régimen Militar.
Entre las curiosidades de última hora que trae el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria (PLRT.), destaca la “renta atribuida”. Decimos “de última hora”, pues –al revés de lo que se ha pretendido por sus partidarios– esa idea jamás existió, ni se conoció, ni se propuso en el programa de la candidata, Sra. Michelle Bachelet y –por lo mismo– tampoco formó parte del supuesto compromiso aprobado por la ciudadanía al elegirla.
Si se compara la fundamentación del Mensaje con el que la Presidenta elegida envió el PLRT. a la Cámara de Diputados, con su contenido, se advertirá que en la motivación del proyecto ni siquiera se menciona semejante novedad.
La “renta atribuida” es un injerto ideológico introducido en el PLRT., que carece de sustento en la Constitución Política vigente y en el concepto de “RENTA” que ésta regula y garantiza.
Te puede interesar

Margen de apreciación estatal
La apreciación de los Estados en la determinación de algunos límites en el ejercicio de los derechos. Sentencia del Tribunal Europeo de DDHH.

Exenciones tributarias
La Constitución y los beneficios tributarios: algunos criterios emanados del Tribunal Constitucional.

Múltiples reformas en tramitación
Debate constitucional.


