Democracia semidirecta
Un necesario aceite a la Sala de Máquinas de la Constitución.
Durante muchos años se advirtió de sus problemas, los movimientos sociales eran manifiestamente claros en evidenciar que existía una falla en la Sala de Máquinas Constitucional. Largos ríos de tinta han corrido explicando aquello. Por ello a futuro necesitamos de un aceite que vaya ajustando aquellos engranajes que están oxidados.

Imaginemos que vamos en una nave con un sistema de engranajes muy complejo. De pronto, la nave presenta fallas al andar, y el encargado de revisar los engranajes se da cuenta que les falta aceite, de hecho algunas de sus ruedas están estancadas y ni siquiera funcionan. Una falta de mantenimiento total. Están hasta oxidados por el pasar del tiempo. Los tripulantes habíamos advertido mucho antes que esto pasaría, a pesar de tener pocos conocimientos mecánicos, era de sentido común que si la sala de máquinas no se mantenía ni se les echaba aceite a sus engranajes, en algún momento iba fallar. A lo largo de los años, muchos capitanes y capitanas han estado al mando de la nave, pero no les ha importado arreglar la sala de máquinas. Con gusto podríamos -nosotros los tripulantes- asumir la tarea de mantenimiento, sin embargo no se nos permite, por razones de seguridad (o eso nos dicen). Y si hablamos de seguridad y bienestar de todas las personas en la nave ¿no parece lógico que los tripulantes, sabiendo que ocurren problemas, tengamos la posibilidad de intervenir en la Sala de Máquinas? Creo que esto pasó con la Constitución, y debemos tenerlo a la vista para el futuro proceso constituyente.
Durante muchos años se advirtió de sus problemas, los movimientos sociales eran manifiestamente claros en evidenciar que existía una falla en la Sala de Máquinas[1] Constitucional. Largos ríos de tinta han corrido explicando aquello. Por ello a futuro necesitamos de un aceite que vaya ajustando aquellos engranajes que están oxidados. Con esa metáfora del “aceite” me refiero a que debemos incorporar algunos mecanismos de democracia semidirecta a una futura Constitución, que posibilite a la ciudadanía participar o incidir en la maquinaria cuando crea que está funcionando mal. En esta columna solo me referiré a un mecanismo de democracia directa: el Referéndum contra las leyes.
Estos mecanismos, en general, han sido estudiados por la doctrina del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano y diversos autores, catalogándolos como institutos de la democracia, ya sea entendida como participativa[2] o directa[3]. Y específicamente al Referéndum, Sartori se refiere a él como un complemento directo de la democracia participativa indirecta[4], y Nohlen lo describe como un “instrumento institucional de la democracia directa”[5]. El Referédum contra las leyes está reconocido no tan lejos de nuestra región, la República del Uruguay lo contempla en la Constitución, en su artículo 79, y la doctrina uruguaya lo define como la consulta al pueblo acerca de si se debe legislar en determinada materia o sobre un proyecto de ley ordinaria o constitucional[6]. o como un instituto de Derecho Público por el cual se confiere a la ciudadanía el derecho a pronunciarse por la ratificación o por el rechazo de un acto constitucional o legislativo[7].. En simples palabras, el Recurso es un mecanismo que puede ser interpuesto por la ciudadanía, dentro de un año desde promulgada la ley, y tiene por objeto que el cuerpo electoral se pronuncie sobre si una ley debe o no seguir formando parte del ordenamiento jurídico.Actualmente en Chile carecemos de instancias en donde la ciudadanía participe directamente del control de las leyes. Concretamente su participación es nula y sólo las instituciones tienen el poder de decidir qué es o no es ley.





