Estructura del Congreso nacional
Ventajas y desventajas de un Congreso bicameral vs unicameral.
Centrándose en las críticas que se formulan al sistema unicameral, se pueden resumir en cuatro: primero, que sólo reconoce una representación demográfica omitiendo la representación territorial; segundo, que la tradición chilena ha sido bajo sistema Bicameral desde la Carta de 1833; tercero, que no implica eficacia legislativa pues si bien podría acelerar la tramitación de los proyectos de ley, no necesariamente será con la misma calidad legislativa; y cuarto, que concentra el poder en una cámara.

Uno de los temas relevantes que se están discutiendo en la Convención Constitucional, sin perjuicio de los muy variados temas en debate que por su cantidad y simultaneidad dificulta su seguimiento, es la estructura orgánica del Congreso, si acaso será Bicameral o Unicameral. Por honestidad intelectual, aclaro desde un comienzo que mi postura al respecto ha sido variable. En una primera oportunidad optaba por sistema Bicameral, y luego uno Unicameral. No obstante, en esta columna busco analizar las opciones y razones para, finalmente, volver a la postura original.
En la propuesta aprobada en general por la Comisión de Sistemas Políticos, aunque por escaso margen de solo un voto -lo cual obliga a mantener el diálogo a fin de lograr el acuerdo de los dos tercios-, se establece un Congreso Plurinacional de carácter Unicameral, en donde el mínimo de parlamentarios sea 205 incluyendo cuota para pueblos originarios y la paridad. En cuanto al sistema electoral, se propone un sistema mixto combinando criterio político, demográfico y territorial, aunque queda a cargo del legislador definir los detalles de esos puntos.
Por otro lado, la propuesta que no logró la aprobación en general, pero también por un solo voto -lo cual mantiene la posibilidad de, finalmente, sea esta la propuesta que se apruebe, dependiendo si logra los dos tercios-, propondría un Congreso Bicameral, aunque se pueden mantener los otros puntos señalados y agregar una diferenciación en las funciones, es decir, un bicameralismo asimétrico.
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