Diario Constitucional

Estructura del Congreso nacional

Ventajas y desventajas de un Congreso bicameral vs unicameral.

Centrándose en las críticas que se formulan al sistema unicameral, se pueden resumir en cuatro: primero, que sólo reconoce una representación demográfica omitiendo la representación territorial; segundo, que la tradición chilena ha sido bajo sistema Bicameral desde la Carta de 1833; tercero, que no implica eficacia legislativa pues si bien podría acelerar la tramitación de los proyectos de ley, no necesariamente será con la misma calidad legislativa; y cuarto, que concentra el poder en una cámara.

11 de febrero de 2022·6 min de lectura
Imagen: biobiochile.cl
Referencial

Uno de los temas relevantes que se están discutiendo en la Convención Constitucional, sin perjuicio de los muy variados temas en debate que por su cantidad y simultaneidad dificulta su seguimiento, es la estructura orgánica del Congreso, si acaso será Bicameral o Unicameral. Por honestidad intelectual, aclaro desde un comienzo que mi postura al respecto ha sido variable. En una primera oportunidad optaba por sistema Bicameral, y luego uno Unicameral. No obstante, en esta columna busco analizar las opciones y razones para, finalmente, volver a la postura original.

En la propuesta aprobada en general por la Comisión de Sistemas Políticos, aunque por escaso margen de solo un voto -lo cual obliga a mantener el diálogo a fin de lograr el acuerdo de los dos tercios-, se establece un Congreso Plurinacional de carácter Unicameral, en donde el mínimo de parlamentarios sea 205 incluyendo cuota para pueblos originarios y la paridad. En cuanto al sistema electoral, se propone un sistema mixto combinando criterio político, demográfico y territorial, aunque queda a cargo del legislador definir los detalles de esos puntos.

Por otro lado, la propuesta que no logró la aprobación en general, pero también por un solo voto -lo cual mantiene la posibilidad de, finalmente, sea esta la propuesta que se apruebe, dependiendo si logra los dos tercios-, propondría un Congreso Bicameral, aunque se pueden mantener los otros puntos señalados y agregar una diferenciación en las funciones, es decir, un bicameralismo asimétrico.

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