Reportaje

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Delito de extorsión: Prestamistas ilegales y el cobro extorsivo.

El sistema de préstamo puede ser un alivio para una persona que se encuentra en una necesidad económica, pero ¿qué sucede cuando no se puede acceder a un sistema de préstamo legal? Un préstamo puede convertirse en una pesadilla cuando el prestamista establece un sistema abusivo de cobro como lo puede ser el cobro “gota a gota”.

2 de septiembre de 2022

Por Nacor Santolalla, U. Central

Delito de extorsión:

Regulación y ubicación

El delito de extorsión se encuentra tipificado en el art. 438 del Código Penal, este tipo penal ha sido denominado doctrinalmente como “extorsión documental”, en atención a que el delito requiere que una persona mediante violencia o intimidación busque defraudar a otra persona, obligándola a suscribir, otorgar o entregar un instrumento (el cual puede ser público o privado), el que a su vez debe constituir en una obligación de dinero. La pena para este delito es la misma asignada al delito de robo (base), la cual es presidio mayor en su grado mínimo a máximo (5 años y 1 día hasta 20 años).

Art. 438 Código Penal:

“El que para defraudar a otro lo obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, será castigado, como culpable de robo, con las penas respectivamente señaladas en este párrafo.” (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1984&idVersion=2022-08-24&idParte=)

Respecto a delito de extorsión se tiene como antecedentes de intentos de modificación, el Boletín 1742-07, del año 1995 y Boletín 8944-07, del año 2013. A la fecha los dos se encuentran archivados.

Cabe destacar que el boletín 8.944-07: Buscaba ampliar el hecho punible, haciéndolo extensible a la hipótesis de requerir una disposición patrimonial.

Delito de usura:

El delito de usura se encuentra regulado en el artículo 472 del Código Penal, el cual conmina la conducta de suministrar valores (estimables en dinero), fijándose un interés sobre el convencional.

Además de establecer el tipo penal de usura, el artículo 472 fija normas como efecto de ser condenado por este delito, igualmente prescribe normas de apreciación del tribunal.

Art. 472 Código Penal:

“El que suministre valores, de cualquiera manera que sea, a un interés que exceda del máximo que la ley permita estipular, será castigado con presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados.” (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1984&idVersion=2022-08-24&idParte=)

Si bien el orden lógico es que el delito de cobro extorsivo debería estar ligando a la extorsión, estableciéndose como una modalidad de este tipo penal base, no es el caso en Chile.

El Boletín N° 12857-07 presentado por Jorge Duran el día 31 de julio del año 2019, el cual actualmente se encuentra en su primer trámite constitucional en la cámara de diputados, tiene como objetivo aumentar las penas del delito de usura y tipificar el cobro extorsivo o coactivo ocasionado por el préstamo informal.

Esta moción tiene como trasfondo los casos de préstamos que se realizan fuera del sistema legal, por diferentes motivos, en donde un porcentaje de las víctimas son feriantes que se ven tentados a recurrir a este sistema de préstamo, el cual como beneficio se puede señalar la liquidez e inmediatez del dinero, pero como argumento en contra tenemos el sistema de cobro “gota a gota”, el cual en su tasa de interés cae dentro del tipo penal de usura al fijarse un porcentaje sobre el máximo convencional, pero además se podría devengar en un cobro extorsivo, al no cumplir con el pago diario.

Cabe señalar que el cobro extorsivo en este proyecto de ley se prescribe como una modalidad del cobro del préstamo usurero.

El proyecto de ley derogaría el artículo 472 del Código Penal, estableciendo un nuevo artículo 472, tipificando de la siguiente manera la usura:

«El que suministre valores, de cualquier manera que sea, a un interés que exceda del máximo que la ley permita estipular, será castigado con presidio o reclusión menores en su grado medio a máximo.

Se castigará con el grado máximo de la pena señalada en el inciso anterior a aquel que, habiendo suministrado valores, de cualquier manera que sea, emplee amenazas, violencia, extorsión o coacciones para requerir su pago, así como a cualquier persona que, empleando dichos medios, ejerciere el cobro atribuyéndose representación del prestamista o suministrare los valores o medios para la comisión del delito.»

Derecho comparado:

Dentro de las legislaciones extranjeras que han tipificado el delito de extorsión se pueden encontrar países como Perú, Colombia y argentina.

Estas legislaciones establecen la extorsión como tipo base y junto con ello prescriben modalidades en las que se puede realizar este tipo penal, siendo así una regulación amplia.

En la legislación peruana el Código Penal de Perú en su artículo 200 inciso primero prescribe el delito de extorsión, siendo los demás incisos modalidades de comisión, las cuales tienen una penalidad atenuada, igual o mayor, dependiente de la hipótesis fijada.

Artículo 200.- Extorsión:

“El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.” (https://lpderecho.pe/codigo-penal-peruano-actualizado/ )

En la legislación penal colombiana, el delito de extorsión se encuentra regulado en el artículo 244 del Código Penal colombiano y en el artículo 245 se establecen circunstancias agravantes.

“El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá (…)” (https://leyes.co/codigo_penal/244.htm)

El Código Penal argentino reglamenta el delito de extorsión en el capítulo III del título IV del libro segundo, el cual va desde el artículo 168 hasta el 171, respectos de los cuales el art. 168 se constituye como la figura base y resto son circunstancias agravantes.

ARTICULO 168. – Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.

Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.” (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm )

Consideraciones finales:

El anteproyecto de nuevo CódigoPenal del año 2022 contiene prescrita la figura de la extorsión y la usura, respecto al cobro extorsivo no se encuentra tipificado como tal, pero en este anteproyecto se extiende el alcance del presupuesto de hecho del delito de extorsión, abarcando las situaciones del cobro extorsivo.

El delito de extorsión en el anteproyecto de nuevo Código Penal del año 2022 se regula en los artículos 291 y 292, en efecto de lo anterior, el artículo 291 es la extorsión como delito base y el artículo 292 es una extorsión grave, siendo penada al igual que en el Código actual con las mismas penas del robo.

Art. 292. Extorsión grave. El que extorsionare a otro mediante violencia o amenaza grave, será sancionado con la pena prevista para el delito de robo.” (https://www.minjusticia.gob.cl/media/2022/01/Proyecto_de_nuevo_Codigo_Penal_06-01-2022.pdf)

Por último, se enfatiza en el hecho de que no existe un proyecto de ley que busque tipificar esta conducta como una modalidad de la extorsión, puesto que el único proyecto de ley que hay, es uno que lo sitúa en las reglas de la usura, al contrario de las legislaciones extranjeras presentadas, que han detallado el alcance de la extorsión y sus modalidades.

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  1. estoy siendo víctima de extorsión por parte de app de prestamos no se que hacer me insultan llamadas wsp correos estoy en pánico y no se que hacer favor ayuda

  2. adonde conseguir ayuda, me llaman más de 20 veces en el día, me amenazan de muerte incluso que mataran a un familiar, tengo números telefónicos y mensajes de extorsion

  3. AYER SUFRI UNA EXTORCION HICE MI PAGO CORRESPONDIENTE Y DESPS ME LLAMARON DICIENDO QUE EL PAGO NO LES APARECE Y ME EXTORCIONARON AMENAZANDOME E INSULTANDOME QUE DEBERIA PAGAR OTRA VEZ POR QUE HICE MAL EL PAGO Y SI NO LO HACIA LLAMABAN AMIS CONTACTOS ,